¡Lejos de la catástrofe!
En lugar de hacer cábalas fatalistas, debemos entender que la reforma al Sistema General de Participaciones contribuye a cerrar las brechas entre regiones y cumple con la misión de descentralización plasmada en la Constitución del 91
El proyecto de acto legislativo que modifica las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) ha superado en el Congreso siete de ocho debates. La norma busca recuperar elementos centrales de la Constitución del 91. Allí se determinó que el situado fiscal, para los departamentos, debía llegar al 24,5% de los ingresos corrientes de la Nación (ICN), y que las participaciones municipales debían llegar a ser el 22%. La suma de ambos porcentajes es 46,5%. En la definición de los criterios de distribución, la Constitución priorizó la dimensión regional a la sectorial.
Con el paso del tiempo, el proceso de descentralización se fue debilitando. Los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 echaron para atrás los logros que se habían alcanzado en la Constitución. El primero, desarrollado por la ley 715 de 2001, sustituyó los mecanismos del situado fiscal y las participaciones municipales por el Sistema General de Participaciones (SGP). El acto legislativo 04 de 2007, desarrollado por la ley 1176 de 2007, prolongó hasta 2016 la fórmula de hacer crecer el SGP a unas tasas nominales constitucionalmente definidas. El SGP terminó desvinculándose de los ICN en el 2022, y actualmente equivale al 23,8% de los ingresos corrientes. Además de modificar los porcentajes de distribución definidos en la Constitución, las normas posteriores también cambiaron el criterio de asignación. Y el peor mal fue que la prioridad regional se perdió, y el énfasis se puso en los sectores, sobre todo educación y salud. Esta nueva perspectiva ha tenido efectos perversos porque, entre otras razones, ha sido una de las causas de la ampliación de la brecha entre regiones.
El proyecto de acto legislativo que se vota actualmente en el Congreso modifica la participación de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Nación. En los primeros debates se aprobó el 46,5%, recuperando el espíritu de la Constitución del 91. Posteriormente, se redujo a 39,5%.
La propuesta de acto legislativo ha sido criticada de manera contundente por el Ministerio de Hacienda, Planeación Nacional, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, el Banco de la República, exministros de Hacienda, y centros de investigación como Fedesarrollo y Anif. Con mayor o menor énfasis, estos comentaristas transmiten una idea apocalíptica. Consideran que estas mayores transferencias debilitan las finanzas del gobierno central, y no dejan espacio para responder por proyectos y servicios de carácter nacional.
En estos análisis se dice, además, que se está siguiendo el camino equivocado. Piensan que primero se debieron haber discutidos las competencias y los criterios de distribución de los recursos, y después fijar el porcentaje de las transferencias con respecto a los ingresos corrientes. De todas maneras, y en contra de esta opinión, en el proyecto de acto legislativo se afirma que no puede haber transferencias de recursos sin definir las competencias. Así que los recursos únicamente se transfieren si las competencias han sido bien definidas. El proyecto de acto legislativo remite la definición de competencia a una norma posterior. Y para tranquilidad de los críticos, se insiste en que no habrá transferencias sin precisar responsabilidades.
La convergencia regional es un asunto central de plan de desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, y el proyecto de acto legislativo va en el mismo sentido, y contribuye a cerrar brechas. También es compatible con las disposiciones de la Misión de Descentralización. Una de las explicaciones de las votaciones favorables al acto legislativo, es el reconocimiento del poco margen de maniobra que tienen los departamentos. En líneas generales, esta reforma es el primer paso de un cambio sustantivo de la administración del Estado, similar al que llevó a cabo Lleras en 1968.
Es muy probable que en el octavo debate, el último, se apruebe el proyecto de acto legislativo. Por tanto, en lugar de continuar haciendo cábalas fatalistas, se debe aprovechar el momento para reflexionar, primero, sobre la categorización de municipios y departamentos; segundo, sobre las competencias; y, tercero, sobre los criterios de distribución de los recursos.
El primer paso es la recategorización de los municipios y de los departamentos, que deberían estar basada en tres criterios: densidades, distancias y activos ambientales. Para recuperar el espíritu inicial de la Constitución del 91 se tiene que cambiar el principio poblacional e inclinarse hacia la geografía. La tipología actual es absurda porque la gran mayoría de municipios, 967, pertenecen a la categoría 6. Si la nueva clasificación privilegia los activos ambientales, las regiones del Pacífico, de la Orinoquía y de la Amazonía recibirán muchos más recursos y ello favorece la convergencia.
El segundo paso es determinar competencias, comenzando por revisar las que ya se han asignado, y que nunca estuvieron respaldadas con recursos. Al trasladarle las responsabilidades a las entidades territoriales disminuirá el gasto del gobierno central. Los cálculos que han hecho los críticos del acto legislativo no restan el gasto que no tendría que hacer el gobierno central una vez que estas tareas sean asumidas por los municipios y departamentos.
Y el tercer paso consiste en determinar los principios rectores de la distribución. De nuevo, el número de habitantes debe dejarse de lado, con el fin de darle relevancia a los activos ambientales. Este nuevo mecanismo permitirá que las regiones del Caribe y Andina, que son las mayores consumidoras de agua, le transfieran recursos a los departamentos que tienen los activos ambientales que permiten que haya agua en las ciudades.
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