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Hacienda pretende limitar el secreto bancario y profesional desde 1984, dentro de su programa contra el fraude

Hacienda pretende que a partir del próximo año los bancos, las cajas de ahorro y otras entidades financieras no se nieguen a facilitarle la relación anual de clientes perceptores de intereses, así como el importe de las retenciones practicadas, que subirán en enero desde el 16% actual hasta el 18%. La obligación se extenderá, cuando entre en vigor la misma ley en estudio, a otros agentes, que alegan secreto profesional para no dar cuenta de sus, ingresos, muchos de los cuales -es el caso de médicos, abogados, etcétera- son gastos deducibles para otros contribuyentes. Pese a que en su día se dijo haber limitado el secreto bancario a efectos fiscales, la reforma iniciada a finales de 1977 no ha tenido apenas resultados prácticos.

El proyecto de ley de infracciones, sanciones y procedimiento tributario, que pasará en las próximas semanas al Consejo de Ministros, intenta poner fin a los pleitos mantenidos durante los seis últimos años con motivo del secreto profesional. Según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno de los artículos del texto somete claramente a los profesionales e intermediarios financieros a la obligación general de ofrecer toda la información relevante a efectos tributarios, en la medida en que sean requeridos por el fisco.Un alto cargo de Hacienda ha precisado que la ley permitirá conseguir de los bancos y profesionales tanto la cuantía anual de su relación económica con todos y cada uno de sus clientes como la investigación o aclaración de los casos individuales que sean inspeccionados. Se pretende terminar con la desigualdad entre dos tipos de contribuyentes: los controlados por la nómina y los no controlados porque reciben otros ingresos, generalmente mayores.

Son precisamente estos últimos los señalados por los estudios oficiales sobre el fraude fiscal como, principales evasores. Con la situación actual resulta muy dificil localizar, sobre todo, a quienes perciben rentas del capital. Debido a que Hacienda carece de esas listas bancarias no tiene más remedio que fiarse de la declaración del contribuyente o realizar una inspección individualizada, sujeta a un trámite largo y cauteloso que topa con la escasa plantilla de la inspección. Así, es enorme la disparidad de ingresos por retenciones al trabajo y las del capital, como muestra el gráfico adjunto, aunque los datos sobre contabilidad nacional indican una aproximación entre la remuneración de los asalariados (10,3 billones de pesetas en 1982) y los excedentes empresariales (8,31 billones).

El mismo alto cargo precisó que el proyecto de ley salvaguardará la intimidad personal y el secreto profesional en los datos no relevantes a efectos tributarios.

Las entidades financieras y algunos profesionales se han resistido al paso dado en este aspecto por la reforma fiscal. Aunque los tratadistas consideraron un golpe al secreto profesional y bancario la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, de 14 de noviembre de 1977, las novedades de aquella disposición han servido en la práctica para muy poco.

Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas se dedicaran al tráfico bancario o crediticio quedaban obligados a colaborar, según una orden ministerial sacada dos meses después, en dos frentes: comunicar cada año a Hacienda una relación de cuentas de crédito o depósito y acceder a que la inspección investigara las cuentas de contribuyentes concretos. Desde entonces, las investigaciones de cuentas, sometidas a diversas garantías, han sido muy escasas, según la inspección. Pero lo principal es que las entidades financieras no han facilitado nunca relación de perceptores de intereses ni de retenciones.

La banca interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que pretendía desarrollar la forma de estas listas anuales y, en algún caso, la empresa o profesional afectado también ha recurrido la medida. La inspección ha realizado pocas investigaciones. Los argumentos de la banca no han sido atendidos en las instancias iniciales, aunque todavía tendrá que fallar el Tribunal Supremo.

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