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La sentencia por la conspiración militar del 27-O

El Gobierno prevé rebajar las penas por delito de conspiración para la rebelión en la reforma del código de Justicia Militar

Carlos Yárnoz

El Gobierno prevé rebajar las penas por el delito de conspiración para la rebelión militar mediante la reforma del Código de Justicia Militar, actualmente en avanzada elaboración por parte del Ministerio de Defensa. El actual código castrense castiga la conspiración para la rebelión con un mínimo de 12 años y un día y un máximo de 20 años de reclusión militar (artículo 291 del código). Sin embargo, con la reforma se pretende que todos los delitos relacionados con la rebelión militar desaparezcan del código militar y pasen al Código Penal civil, que fija una pena comprendida entre los seis meses y seis años de prisión para los autores del delito de conspiración para la rebelión.La reforma tendrá carácter retroactivo y, por tanto, afectará a los condenados, no sólo en este proceso por el Golpe del 27-O, sino también a otros condenados por delitos similares, como los del frustrado golpe de Estado del 23-F. Las penas que fija el actual código castrense para el delito de conspiración para la rebelión fueron el resultado de una reforma realizada en mayo de 1981, meses después del 23-F. La anterior redacción del código militar fijaba una pena comprendida entre los seis meses y un día y seis años de prisión para los militares conspiradores (ver EL PAIS del pasado 14 de abril.

En principio, el Ministerio de Defensa pretende que la aprobación de la reforma prevista ahora se materialice a lo largo de este mismo año. Por otra parte, los recursos que piensan elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar los abogados defensores de los tres condenados en el juicio por el 27-O no se resolverán probablemente hasta el otoño próximo, cuando dicha reforma esté ya aprobada o a punto de aprobar en las Cortes. Por tanto, es muy posible que el Gobierno no tenga ya necesidad de pronunciarse sobre la petición hecha por el tribunal militar para rebajar las penas de 12 años y un día de prisión para los militares del 27-O a cuatro años de prisión.

Expulsión

Para el caso de que, definitivamente, los delitos de rebélión militar sean eliminados del código castrense y recogidos sólo en el Código Penal civil, cabe recordar que el actual Código Penal fija para los meros participantes (no los principales promotores o jefes) de la conspiración la pena comprendida entre los seis meses y los seis años de prisión. La futura reforma penal establecerá que, tratándose de militares, toda pena relacionada con un delito relacionado con la rebelión militar, implicará la expulsión del Ejército.

Si la reforma llega a plasmarse en los términos previstos en la actualidad por Defensa, las penas que corresponderán entonces a los tres militares condenados ahora por su participación en el 27-O serán en todo caso inferiores a los 12 años y un día de reclusión militar, salvo que sean considerados jefes de la conspiración. Las penas fijadas en la sentencia del tribunal militar incluyen ahora la accesoria de pérdida de empleo; es decir, la expulsión del Ejército y la pérdida de todos los derechos militares.

Por el contrario, si la pena que se fije definitivamente es inferior a los 12 años, extremo que ayer era considerado como "muy probable" por los expertos, pero superior a los tres años y un día, llevará acompañada la separación del servicio; esto es, que los condenados serán expulsados del Ejército, pero no perderán su condición de militares.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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