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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

De jueces a reos

LA SALA Segunda del Supremo ha dictado auto de procesamiento contra Jaime Rodríguez Hermida, magistrado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y Ricardo Varón Cobos, juez central de instrucción de la Audiencia Nacional, acusados de un delito de prevaricación. El fuero que ampara a estos dos jueces exigía que fuese precisamente el Supremo la instancia competente para adoptar la medida. Resulta innecesario subrayar que los magistrados de la Sala Segunda, al dictar su resolución, se han visto obligados a actuar contra dos compañeros de carrera, uno de los cuales, de añadidura, forma parte del propio Supremo. Decisiones de esta índole ayudan decisivamente a que los miembros de la magistratura se ganen la confianza de la sociedad española. Por lo demás, fueron periodistas (en EL PAÍS y en Diario 16) quienes sacaron a la luz los hechos que han dado lugar a este auto de procesamiento. Esta historia confirma que las denuncias de la Prensa sobre los comportamientos irregulares de los miembros de cualquier institución, lejos de significar -como los demagogos del gremialismo suelen afirmar- un ataque a la institución misma, constituyen una valiosa contribución a la legitimación de los aparatos del Estado frente a los ciudadanos y a la erradicación de las corrupciones. El procesamiento reconstruye los procedimientos mediante los cuales el mafioso Bardellino, en prisión en España y reclamado por la justicia italiana para responder de sus delitos, fue puesto en libertad. Aprovechando que el magistrado titular del Juzgado Central número 5, que había decretado la prisión incondiconal de Bardellino, se hallaba ausente por enfermedad, Ricardo Varón Cobos, actuando como suplente, resolvió concederle la libertad bajo una fianza de cinco millones de pesetas, pese a que el ministerio fiscal había solicitado ya la elevación de las actuaciones de este procesó de extradición pasiva a la Audiencia Nacional.

Existen indicios de que esa puesta en libertad, decisión procesalmente injustificable, encaja en el tipo delictivo de la prevaricación, que el artículo 356 del Código Penal reserva para "el juez que, a sabiendas, dictare auto injusto". De acuerdo con el auto, el irregular comportamiento del juez Varón Cobos estuvo influido por las recomendaciones de Rodríguez Hermida, magistrado en activo del Supremo, quien le sugirió incluso el ardid ("un medio que pudiera tener visos de legalidad") para excarcelar a Bardellino, dado inmediatamente a la fuga. De esta forma, "influyendo el uno (Rodríguez Hermida), de forma decisiva y hasta buscando un arbitrismo con visos de legalidad, y dictando el otro (Varón Cobos) un auto de libertad", ambos incurrieron en un presunto delito de prevaricación. El auto subraya que los dos magistrados "hicieron caso oiniso" de la normativa vigente sobre extradición pasiva -"cuyo desconocimiento no es ni tan siquiera presumible dadas las condiciones personales de ambos como peritos y versados en derecho"- y facilitaron, "con apariencia seudolegal, el único camino que podía usar Bardellino para huir y sustraerse a la acción de la justicia".

Aunque el fiscal acusaba también a Rodríguez Hermida de cohecho, como consecuencia de los presuntos regalos que le habrían sido entregados por ta amante de Bardellino, el Supremo no se pronuncia sobre ese extremo y declara que "no ha lugar, por ahora, a decretar el procesamiento de cualesquiera otras personas". Una explicación de esa ausencia pudiera ser la inexistencia de pruebas sumariales suficientes. Pero también hay que recordar que sólo incurren en cohecho los funcionarios públicos que aceptan sobornos por actos relativos al ejercicio de sus cargos; y que tal vez podría ínterpretarse que Jaime Rodríguez Hermida no se hallaba en el desempeño de sus funciones como magistrado del Supremo al presionar a su compañero de carrera. En cualquier caso, el delito de prevaricación continúa siendo el mismo aunque la motivación no sea el dinero sino una arbitrariedad dolosa, una relación sentimental o un amiguismo clientelista. Y el procesamiento de ambos jueces puede abrir una etapa de verdadera autocrítica sobre el propio comportamiento de la magistratura.

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