Los condenados por el 27-0 piden la revisión de sus penas
El ex coronel Luis Muñoz y el ex teniente coronel José Enrique Crespo Cuspinera, condenados a 12 años de prisión como autores de un delito de conspiración para la rebelión, han solicitado la revisión de sus penas de acuerdo con el nuevo Código Penal Militar, que entrará en vigor el próximo día 1 de junio. Con la nueva legislación, todos los delitos relacionados con la rebelión pasan a la competencia de tribunales ordinarios, y la pena que correspondió a los citados jefes militares puede ser rebajada.
Luis Muñoz y José Enrique Crespo Cuspinera fueron condenados por su participación en la conspiración que se registró para preparar un intento involucionista previsto para el 27 de octubre de 1982, un día antes de las elecciones legislativas que fueron ganadas por el PSOE.El mismo consejo de guerra condenó también a 12 años de prisión al coronel Jesús Crespo Cuspinera, que falleció hace unos meses, tras sufrir un infarto, en la prisión de Alcalá de Henares (Madrid).
José Zugasti, abogado del ex coronel Luis Muñoz, ha informado que envió el escrito de solicitud de revisión de la condena de su defendido al capitán general de Madrid, teniente general Gustavo Urrutia, pero que no ha recibido respuesta alguna. Según Zugasti, el Código Penal ordinario señala que las nuevas legislaciones son aplicables a los afectados a partir de que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Código Penal Militar fue publicado en el BOE el 11 de diciembre de 1985.
Por el contrario, fuentes de Defensa aseguran que el Consejo Supremo de Justicia Militar determinó recientemente, en una interpretación realizada por el más alto tribunal militar, que el Código Penal Militar sólo será aplicable a partir de su entrada en vigor el próximo día 1 de junio.
Las discrepancias entre José Zugasti y Defensa también se extienden al tribunal que deberá revisar las penas de los citados jefes militares. Para el abogado defensor, es al capitán general de Madrid, máxima autoridad judicial en la primera región militar, a quien corresponde revisar las condenas.
Para el Ministerio de Defensa, es. a un tribunal ordinario al que compete esa misión, ya que los delitos relacionados con la rebelión ya no son competencia de la jurisdicción militar a partir de la mencionada fecha.
Delitos de rebelión
Expertos de Defensa, en cualquier caso, no tienen seguridad sobre el tribunal ordinario al que correspondería revisar las penas, ya que todavía no ha sido aprobada la ley, anunciada por el ministro de Defensa, Narcís Serra, que, dentro de la reforma de la jurisdicción militar, determinará la organización de los tribunales, en cuyo proyecto se incluye la existencia de una sala especial en el Tribunal Supremo para juzgar delitos relacionados con la rebelión.Los expertos de Defensa entienden que la revisión de las penas dictadas contra los golpistas puede corresponder a la Audiencia Nacional, por ser ésta una instancia ante la que se juzgan los delitos contra la seguridad del Estado.
Una vez que entre en vigor el nuevo Código Penal Militar, sólo los delitos estrictamente militares continuarán siendo competencia de los tribunales castrenses, mientras los delitos relacionados con la rebelión figurarán en la denominada ley puente, elaborada para que esté vigente hasta que sea modificado el actual Código Penal ordinario.
De acuerdo con la nueva legislación, los autores del delito de conspiración pueden ser condenados con una pena inferior en uno, o dos grados al autor del delito de rebelión.
Si la pena fuera inferior en un grado, la condena puede llegar también a los 12 años de prisión. Si fuera inferior en dos grados, la condena máxima sería de seis años de prisión.
No obstante, y aunque la revisión pueda suponer rebajar las penas, la aplicación de la nueva legislación supondrá también para los afectados la apertura de un expediente gubernativo del que se derivará la expulsión definitiva de las Fuerzas Armadas para ambos jefes militares, ya apartados de los ejércitos por haber sido condenados a una pena superior a los 12 años de prisión. La nueva legislación también prevé que las penas de prisión dictadas contra militares por delitos contra la seguridad del Estado deben cumplirse en cárceles ordinarias aunque separados del resto de reclusos.
Esta norma no afectará a los condenados por el 27-0, ya que la disposición transitoria quinta del nuevo Código Penal Militar señala que quienes se encuentren cumpliendo una condena en el momento de entrar en vigor la nueva ley, continuarán en centros militares hasta que rediman la pena correspondiente en su totalidad.
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