Precisiones
Hace pocos días, su diario publicó bajo, el título Garzón, Villarejo, los suizos y Banesto, una columna del conocido condeólogo Ernesto Ekaizer. El artículo, que a su vez es un comentario sobre el libro publicado en Francia La justicia o el caos, resume las opiniones de algunos jueces-estrella con respecto al (dis)funcionamiento de la justicia en Europa, incluyendo a mi país, Suiza. Es en relación con los comentarios algo ligeros de Baltasar Garzón sobre la justicia suiza y los casos de corrupción en España que me gustaría aportar alguna que otra precisión.Las investigaciones que se han llevado a cabo estos dos últimos años sobre casos de corrupción que implican a políticos y otros notables españoles han dado lugar al envío a Suiza de varias comisiones rogatorias internacionales (CRI). Estas CRI han sido objeto casi sistemáticamente de recursos interpuestos por las personas afectadas. Sin embargo, esta situación no es diferente a la que encontramos con Italia, con Francia o también con Bélgica, países en los que los recursos han motivado el retraso de las entregas de informaciones requeridas en el marco de la asistencia jurídica.
En el caso de España, conviene, no obstante, resaltar que la actitud de los jueces suizos encargados de la ejecución de las CRI y de las autoridades de recurso ha sido ejemplar. Estos magistrados han hecho todo lo posible para contestar de manera completa a las CRI españolas y emitir una decisión sobre los recursos a la mayor brevedad posible. Conviene igualmente poner de manifiesto que la ejecución de las CRI españolas sufre a menudo retrasos, dada la redacción demasiado sucinta de las mismas. Por este motivo, los jueces suizos se ven obligados a pedir esclarecimientos a las autoridades españolas. En los casos Conde y Roldán, estas imprecisiones han causado un retraso de hasta cuatro meses. En otros casos, este retraso ha sido aún más importante.
En el caso Banesto, para tomar un ejemplo entre muchos, la ejecución de las CRI españolas, presentadas a principios del año 1995, ha podido finalmente llegar a buen término el 25 de septiembre de 1996, fecha del envío de las actas de ejecución al Ministerio de Justicia español. Durante este periodo de tiempo, la ejecución de la solicitud española ha sido objeto de dos procedimientos de recurso (primera instancia cantonal y, a continuación, tribunal federal).
Dicho esto, cabe no olvidar que en Suiza la legislación penal no incluye los delitos fiscales, lo que imposibilita normalmente la ayuda en casos de evasión de impuestos por la vía de comisiones rogatorias internacionales. Sin embargo, también es un hecho que la justicia suiza es una de las más rápidas y eficaces cuando se
trata de dar respuesta a comisiones rogatorias en casos penales procedentes de otro país. Su diario ha reconocido, en otros artículos publicados en relación con el libro arriba mencionado, que gracias a algunos jueces suizos ha sido posible destapar la corrupción. Es más, no se puede negar que el Gobierno suizo ha. emprendido en los últimos años algunos pasos importantes para frenar la utilización del sistema bancario suizo para lavar los frutos de la corrupción en otros países. En este sentido, la ley federal de asistencia jurídica en materia penal ha sido revisada con el objetivo principal de acelerar el procedimiento de ayuda. Dicha revisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1997.
Para terminar, permítame añadir una observación personal: independientemente de las supuestas imperfecciones que se puedan atribuir al sistema bancario suizo, nunca habia que olvidar que el origen de los escándalos de índole diverso en la mayoría de los casos no está en Suiza, sino en el país donde se ha cometido el delito. El hecho de que muchas veces directores de banco, altos funcionarios o políticos que mantienen una cuenta en Suiza acaben estando implicados en, desavenencias con la justicia no se puede imputar sistemáticamente a una deficiencia en el funcionamiento de las instituciones de mi país-
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