El Supremo rebaja a cuatro años las condenas de Urralburu y Aragón
Los ex dirigentes socialistas navarros ingresan en prisión
Con rostro serio y circunspecto, según algunos testigos, el ex presidente del Gobierno foral recorrió en coche y escoltado por dos policías de paisano el corto trayecto que hay entre su domicilio pamplonés, en el centro de la ciudad, y la cárcel de Pamplona donde ingresó ayer para cumplir su condena. Está previsto que su esposa, Olivia Balda, de 46 años, condenada a tres años, comparezca hoy en la Audiencia de Navarra. También ingresaron en la cárcel Antonio Aragón, ex consejero de obras públicas de Urralburu, e Isabel Romeo, 49 años, esposa de éste último. Todos gozaban de libertad provisional a la espera del fallo del Supremo, tribunal ante el que recurrieron en casación.
Urralburu y Aragón, ambos de 50 años, cumplirán en prisión menos tiempo del previsto ya que los dos permanecieron seis meses en la cárcel de Logroño durante la instrucción de la causa. Este tiempo se restará de la condena. En el caso de que no recurran ante el Constitucional, el futuro de los dos ex dirigentes socialistas depende del régimen penitenciario. Javier Asiaín, letrado de Urralburu, señaló a este periódico que confía en que su cliente obtenga el tercer grado, acudir a prisión a dormir, en 11 meses.
Cándido Conde Pumpido, ponente del fallo, señala que la procedencia ílicita de las comisiones ilegales que recaudaban los condenados de las constructoras no excluye la obligación de declararlas, pero añade que en el caso de Urralburu y Aragón se dan los supuestos necesarios para que el delito fiscal quede 'absorbido' por el de cohecho: que los ingresos que generen el delito fiscal procedan de modo directo e inmediato del delito anterior; que el delito inicial sea efectivamente objeto de condena; y que la condena penal del delito fuente incluya el comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o la condena a su devolución como responsabilidad civil.
En el caso de Luis Roldán, condenado a 31 años, el mismo ponente hizo en 1999 una interpretación distinta y mantuvo los delitos fiscales 'porque los ingresos procedían de una pluralidad de fuentes, los beneficios se reinvertían y las declaraciones contenían manipulaciones'.
El fallo reconoce que la sanción de cuatro años a Urralburu y Aragón por 'estos gravísimos supuestos de cohecho' recogida en el Código Penal 'resulta en ocasiones insuficiente e incluso benévolamente desproporcionada en relación a otras conductas más severamente sancionadas y no tan gravemente atentatorias para la sociedad'.
El Supremo mantiene la multa de 600 millones a los dos condenados, cambia la calificación de encubridoras impuesta a sus esposas por la de cooperadoras necesarias; reduce de cuatro a tres años la condena de Jorge Esparza, testaferro del clan; y absuelve a Luis Zubialde, sobrino de Urralburu. Roldán es el único al que se mantiene su pena de tres años de cárcel.
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