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Indemnización de 28.000 euros por un beso no consentido en un coche

La Audiencia Provincial de Huesca ha estimado el recurso de una joven y eleva la indemnización a cargo de su acosador a 28.075,30 euros más los intereses legales

Un trabajador pone la mano en la rodilla de una compañera de trabajo.
Un trabajador pone la mano en la rodilla de una compañera de trabajo. GETTY IMAGES

El acoso sexual a las mujeres se da en todos los ámbitos, desde el trabajo, los centros de estudio, o en cualquier faceta de la vida cotidiana. Sin ir más lejos recientemente la Audiencia Provincial de Huesca ha resuelto un caso en el que una chica subió al coche de un compañero de trabajo para que le acercara a su casa. Por el camino le puso la mano en la pierna y le besó metiéndole la lengua en la boca, contra su voluntad. Supone una vulneración de los derechos a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad de la persona y de otros derechos fundamentales.

Tras el juicio penal en el que se acreditaron los hechos, la joven interpuso una demanda de responsabilidad civil ante el juzgado, que condenó al acosador a pagar 21.288,93 euros más los intereses. El juez consideró acreditada la existencia de responsabilidad civil del artículo 1902 Código Civil, esto es, "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", y los daños quedaron demostrados por la documentación y los testimonios que ya obraban en la causa penal.

Tras el recurso interpuesto por ambos ante la Audiencia Provincial, el pasado 9 de octubre se dictó sentencia, en la que da la razón a la víctima y aumenta la indemnización a 28.075,30 euros más los intereses legales.

Transtorno depresivo reactivo

El informe médico forense acreditaba que la mujer padecía síndrome de estrés postraumático y un trastorno depresivo reactivo. Es más, el juzgado de primera instancia rechazó que la tardanza en denunciar o en el inicio del tratamiento por el psicólogo fueran obstáculo para determinar la existencia de la afección. El juez entendió que la chica tardó en denunciar porque no quería hablar de lo ocurrido, y ese mismo rechazo propició que no solicitara ayuda psicológica hasta un mes y medio después de los hechos. Además, estos problemas afectaron también a su trabajo y precisaba pastillas para dormir, lo que quedó demostrado en el proceso penal tanto por psicólogos como por la trabajadora social.

Aumento de la indemnización

La Audiencia Provincial examinó la sentencia dictada por el juzgado y adviertió un error en cuanto a los puntos de secuela que aparecen en el informe forense. Según ha señalado en su sentencia se habían aplicado de forma incorrecta las normas del baremo previsto para accidentes de circulación, que es al que se acude en estos casos.

Por tanto, la Sala además de dar la razón a la víctima, añadió a los 21.288,93 euros de condena en primera instancia, 9.350,20 euros y otros 93,50 euros solicitados en concepto de factor de corrección, debido a la edad laboral de la perjudicada en el momento de los hechos.

Casos de acoso sexual en todos los ámbitos

Un gran número de los casos en los que se produce el acoso es en trabajo, son situaciones en las que el acosador abusa de su situación de superioridad laboral. Un caso muy sonado fue el que llegó a la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 28 de noviembre de 2014, condenó como responsable civil subsidiaria a Mercadona, por los abusos que uno de sus coordinadores de planta realizaba sobre dos trabajadoras, con tocamientos constantes. Además de ser condenado por dos delitos de acoso sexual, se fijó una indemnización por daños de 75.000 euros a cada una de las empleadas.

Tampoco las instituciones administrativas se libran de esta lacra. Debido a la negativa de una concejal a la solicitud de favores de naturaleza sexual del alcalde, se sucedieron una serie de episodios de humillación y descrédito. Como consecuencia del acoso sexual al que fue sometida la mujer sufrió importantes lesiones psíquicas. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fijó un indemnización en 12.000 euros por los daños sufridos.

Por otra parte, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en una sentencia del pasado 29 de diciembre de 2016 condenó al decano de una facultad a abonar a dos profesoras de su departamento 50.000 y 30.000 euros, respectivamente. El decano perseguía a las profesoras con ánimo libidinoso por los pasillos de la Universidad y les hacía continuas insinuaciones sexuales en su despacho.

Esto no es una broma

Tremendo también,un reciente caso resuelto por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el que un trabajador fue despedido por humillar a una compañera del trabajo, recién incorporada, con lo que llamaba la "prueba del plátano". Consistía en que las empleadas novatas, mediante una representación sexual, debían pelar un plátano, metérselo en la boca y darle un mordisco delante de otros trabajadores y de los propios alumnos del centro de discapacitados físicos donde trabajaban. La sentencia confirmó el despido ya que la conducta del trabajador suponía un acoso por razón de sexo, un mobbing entre compañeros, que constituye causa suficiente para el despido.

Desde luego no era "una broma" tal y como alegaba el despedido. El propio tribunal señaló que calificar esta actuación como "broma" es un sarcasmo, y planteó la siguiente pregunta: ¿qué hubiera pensado el trabajador si su hija o su esposa hubieran sido sujetos pasivos de tal "broma"?

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