La CNMV confirma la multa de 300.000 euros a Jaime Botín por ocultar su participación en Bankinter
La entidad rechaza la prescripción de la sanción a la que aludía el empresario y secunda la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho oficial este martes, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la multa por importe de 300.000 euros impuesta a Jaime Botín por haber ocultado que poseía una participación significativa de casi un 8% en Bankinter.
De este modo, se confirma así lo dictado por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que declararon la existencia de una irregularidad muy grave, si bien ha limitado el importe de la sanción, fijada inicialmente en 500.000 euros por el Ministerio de Economía y Empresa.
El organismo presidido por Sebastián Albella ha indicado que teniendo en cuenta "la entidad de la infracción, la ausencia de sanciones previas en este ámbito y el haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa", la multa es de 300.000 euros y sin imposición de costas.
Ya el pasado mes de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó la sanción al hermano del banquero fallecido Emilio Botín y tío de la actual presidenta de Banco Santander, Ana Botín, y desestimó el recurso de casación presentado por el mismo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constató la comisión de la infracción.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que Jaime Botín había incumplido la obligación de notificar a la CNMV su participación significativa en Bankinter.
Jaime Botín debía declararla dada su doble condición de presidente de Bankinter (desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y de consejero y vicepresidente de Cartival (desde 1997), la compañía a la que se traspasó el paquete accionarial del 7,85% del capital social de Bankinter.
El empresario reclamó la prescripción de la sanción, pero su pretensión fue rechazada por el Tribunal Supremo, y ahora confirmada por la CNMV, que interpretó que el plazo de prescripción de cinco años que recoge la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora, ya que se trata de una información de carácter permanente.
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