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Un juez niega a Ángel Ron el derecho a cobrar su prejubilación como expresidente del Popular

El magistrado da la razón al Santander en su demanda y obliga al exejecutivo a devolver 228.000 euros ya ingresados

Íñigo de Barrón
El presidente del Popular, Ángel Ron, durante la presentación de resultados de 2016.
El presidente del Popular, Ángel Ron, durante la presentación de resultados de 2016.Emilio Naranjo (EFE)

Ángel Ron, expresidente del Banco Popular hasta febrero de 2017, ha perdido su primera batalla contra el Santander, el dueño de la entidad extinguida. Según una sentencia de primera instancia de Madrid, Ron no tiene derecho a cobrar la indemnización de 12,8 millones que supuestamente le correspondía por los estatutos del banco tras dejar la entidad que presidió durante más de una década. Ron ha anunciado que recurrirá la decisión.

El titular del juzgado 47 de Madrid entiende que ese derecho de jubilación es una paga variable y, como el banco entró en pérdidas, no debe cobrarla, tal y como establece la normativa bancaria europea. Por lo tanto, establece que deberá devolver al Popular lo cobrado hasta ahora, 13.093 euros por una retribución adelantada en 2017 y 215.546 euros del bonus de 2013 y 2014. También pierde el derecho a recibir 10.216 acciones de Popular (ya desaparecido).

Es la primera vez que un juzgado aplica la llamada cláusula malus en el negocio bancario. La estableció la autoridad bancaria europea (EBA por sus siglas en inglés) en la crisis para frenar las altas indemnizaciones de banqueros que dejaban las entidades tras cuantiosas pérdidas.

Según la prejubilación actual, Ron tenía derecho a cobrar 1,1 millones anuales hasta que cumpliera los 65 años, contrato que estaba externalizado en una póliza de la aseguradora Mapfre, que también ha sido condenada a cumplir lo estipulado en la sentencia, algo a lo que se había negado tras la petición del Santander.

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El expresidente de Popular ha anunciado en una nota que recurrira la sentencia del juzgado 47 de Madrid porque entiende que "resulta contraria" al artículo 47 de los Estatutos del banco, "por el que se ha regido el retiro de sus empleados desde el año 1979". Igualmente, sostiene que es contraria a la política de remuneraciones avalada en su día por el consejo de administración y los accionistas. El exbanquero afirma que la pensión siempre fue considerada por el banco como retribución fija y así figuraba en el contrato de Ron, y no como una parte variable de la remuneración. También sostiene que no hay motivos para aplicar la cláusula malus y que los informes aportados por Ron para sostener esta afirmación no fueron tenidos en cuenta.

25 millones en juego

El caso se conoció en enero de 2018, cuando el Santander negó el cobro de la retribución variable, incluyendo las prejubilaciones, a Ángel Ron y los tres consejeros delegados: Francisco Gómez, Pedro Larena e Ignacio Sánchez-Asiaín. Les impidió cobrar unos 25 millones, según el Santander. En el caso de Ron y Gómez, además, les reclamó en una demanda la devolución de algunas cantidades ya entregadas.

No es el primer golpe que recibe Ron sobre esta materia. En junio de 2017 el magistrado de lo Social del juzgado 33 de Madrid desestimado su pretensión, que reclamó al banco una indemnización millonaria por despido improcedente. Según fuentes judiciales asciende a 4,3 millones, mientras que la defensa la sitúa en 350.000 euros. El juez consideró que no tenía contrato laboral cuando dimitió, sino que era mercantil, y apunta que existen “sospechas de una posible autocontratación fraudulenta”.

El Popular externalizó este dinero a una póliza de Mapfre Vida, como tienen el resto de los altos ejecutivos, que se negó a interrumpir los pagos cuando Santander se lo solicitó tres meses después de comprar el banco. Santander se vio obligado a demandar también a Mapfre.

La retribución que está en liza es una compensación indemnizatoria por la que Ron se comprometía, tras su cese, a no trabajar en ninguna entidad competidora hasta la edad de jubilación. Santander ha defendido que la suspensión de esta compensación venía justificada por las millonarias pérdidas de Popular en 2016 y no por eventuales conductas delictivas. "En caso contrario, se daría la paradoja de que Ron sería la única persona que no sufriría las consecuencias de la resolución [sin contar la pérdida de su inversión en acciones]", indicó en el juicio celebrado en junio el abogado de Santander, socio de Uría Menéndez.

La defensa de Ron sostenía que esta prejubilación en ningún caso podía considerarse retribución variable porque no estaba sujeta a objetivos, y ha insistido en que estaba recogida en los estatutos de Popular. Además, argumentaba que las cláusulas malus/clawback no estaban aún incorporadas a la política de remuneraciones de Popular.

Por su parte, Mapfre defendía que no hay base jurídica suficiente para dejar sin efecto la póliza porque no existe "ninguna subordinación" a la regulación bancaria. Es decir, no aplican las cláusulas malus y clawback. Mapfre sostenía además, que la legislación del seguro impide recuperar las cantidades ya abonadas a Ron.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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