El juez del ‘caso Púnica’ admite el uso de dinero público para mejorar la imagen de decenas de dirigentes del PP
García-Castellón argumenta para archivar la pieza de contratación de reputación ‘online’ de 40 cargos populares que no se puede discernir entre la promoción personal y la institucional
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha archivado la pieza 10 del llamado caso Púnica, centrada en el supuesto desvío de fondos públicos para el pago de campañas en internet con el objetivo de mejorar la imagen de políticos del PP. El juez da por hecho que se pagó con dinero público a dos compañías del empresario Alejandro de Pedro (EICO y Madiva), pero sostiene que los trabajos de reputación online de los que se beneficiaron casi medio centenar de cargos del PP no se pueden desligar de los cargos públicos que estos ocupaban y, por tanto, no hay delito. En un auto, el magistrado archiva la causa para las 40 personas que figuraban como investigadas en este procedimiento, entre ellas los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Denia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro; los empresarios De Pedro y David Marjaliza; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; y el exconsejero madrileño Salvador Victoria.
García-Castellón decreta el archivo de toda la pieza solo unas semanas después de que la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara su sobreseimiento para la investigación relativa a la exconsejera madrileña Lucía Figar, que estuvo imputada desde 2015, cuando dimitió de su cargo. Los argumentos del juez para cerrar toda la pieza son los mismos que usó el tribunal para exonerar a Figar, consejera de Educación de la Comunidad de Madrid durante los gobiernos de Esperanza Aguirre e Ignacio González. En la resolución de este lunes, García Castellón concluye que, aunque se pagó con fondos públicos a las empresas de De Pedro, no puede concluirse que los investigados se concertaran para desarrollar una trama ilegal, y que no hay indicios suficientes para atribuirles delitos de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.
Con la decisión de García-Castellón se da carpetazo a una investigación que levantó gran polvareda política, por el escándalo que suponía pagar con fondos públicos la difusión de campañas para mejorar su reputación en las redes o medios online. Pero, según García-Castellón, “resulta extraordinariamente difícil, si no imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social”. “Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad”, añade el juez.
El juez hace referencia a otras dos resoluciones judiciales anteriores del caso Púnica con idénticos resultados. Se trata del auto del Tribunal Supremo que, en octubre de 2018, archivó la causa contra la entonces senadora (y, por tanto, aforada) y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro al concluir que no había pruebas de que hubiera pagado con dinero público una campaña en internet para mejorar su reputación tras verse salpicada en otro caso de corrupción. La segunda es la sentencia sobre la Pieza 2 del caso, en la que estaban encausados varios cargos públicos del PP en la provincia de León y que fue hecha pública el pasado 30 de mayo. En este fallo, el tribunal condenó a dos exalcaldes del PP por otros hechos, pero los exculpó de los delitos por los que estaban acusados en relación con los trabajos de reputación online. Entonces, el tribunal consideró que no se había probado que estos informes para mejorar la imagen “tuvieran una dimensión puramente personal”. “A juicio de esta Sala, resulta indiscutible que el nombre de la persona y del cargo son indisociables”, recalcaba aquel fallo, el mismo argumento que se empleó para cerrar el caso contra Figar y que ahora sirve para archivar toda la pieza.
García-Castellón insiste en que no hay manera de establecer “una línea divisoria” entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa. Según el juez, afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es “publicidad personal”, supone, “sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento” actual. “Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal”.
“Piedra angular”
Esta es, según el juez, “la piedra angular” sobre la que descansaba esta pieza del caso Púnica y que aboca “necesariamente” a su archivo: “la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban”, advierte el magistrado, que concluye que, en todos los contratos analizados, se prestaron los servicios acordados, y que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes, sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Tampoco se ha practicado ninguna prueba, añade el juez, que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.
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