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El supuesto yihadista de Algeciras: ¿terrorista o solo trastornado mental?

La defensa de Yassine Kanjaa esgrime sus problemas psíquicos para intentar sacar el caso de la Audiencia Nacional y descartar los delitos más graves, mientras la Fiscalía se opone

Efectivos sanitarios y policiales cubren el cadáver del sacristán fallecido en un ataque a diferentes iglesias, el 25 de enero de 2023 en Algeciras
Efectivos sanitarios y policiales cubren el cadáver del sacristán fallecido en un ataque a diferentes iglesias, el 25 de enero de 2023 en AlgecirasEuropa Press (Nono Rico)
J. J. Gálvez

La defensa de Yassine Kanjaa, el supuesto yihadista que cometió un atentado múltiple en Algeciras (Cádiz) en enero de 2023, trata de evitar a toda costa su proceso en la Audiencia Nacional. En una sesión celebrada este jueves ante los magistrados que lo enjuiciarán (previa a la celebración de una vista oral para la que todavía no hay fecha), su abogada ha planteado que la causa debe salir de este tribunal excepcional —que asume los sumarios de terrorismo— y enviarla a la Audiencia Provincial de Cádiz, para que un jurado popular lo juzgue. La letrada alega que los trastornos psíquicos que sufre el acusado son incompatibles con que sus acciones tuvieran un móvil “terrorista” y, por tanto, habría que descartar este tipo de delito. De salir adelante esta iniciativa, que ya ha intentado antes sin éxito, supondría una posible rebaja de las penas. La Fiscalía, que se ha opuesto a este traslado, pide 50 años de cárcel para Kanjaa.

El atentado de Algeciras incide en uno de los grandes debates que afronta la Audiencia Nacional sobre los límites del delito de terrorismo: ¿puede considerarse que un ataque de estas características, cometido por un hombre con problemas mentales, se encuentra dominado por sus presuntas afinidades yihadistas con el objetivo de alterar la paz pública? ¿O, en cambio, es todo producto de sus alteraciones psíquicas? Según la interpretación que se haga en cada caso concreto, la respuesta jurídica cambia por completo. De hecho, en un auto dictado en mayo del pasado año, la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional manifestó sus dudas sobre el “carácter terrorista” del crimen perpetrado por Kanjaa, ya que las “enfermedades psicóticas” pudieran influir a la hora de calificar (o no) los hechos como un atentado yihadista.

Yassine Kanjaa, tras ser detenido poco después de la agresión.
Yassine Kanjaa, tras ser detenido poco después de la agresión.Cuerpo Nacional de Policía

Sin embargo, de momento, la Audiencia Nacional ha decidido que la causa no debe salir de sus dominios —aunque ahora, tras la vista de este jueves, el tribunal tendrá que volver a pronunciarse—. El juez instructor Joaquín Gadea, que dirigió las pesquisas, ya lo tuvo claro al dar por finalizada la investigación: según concluyó él, tras experimentar un proceso de radicalización exprés, Kanjaa se movió con una finalidad “terrorista” de inspiración yihadista, pese a los problemas psiquiátricos que padece. El magistrado puso sobre la mesa la tesis de que “las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir” no afectarían “a la calificación de los hechos como terroristas”, sino simplemente al “alcance de la culpabilidad” del procesado en el caso de que sea condenado. Es decir, se le podrían aplicar eximentes completas, incompletas o atenuantes.

El fiscal Emilio Miró, que pide 50 años de cárcel por delitos de terrorismo, sostiene una postura similar. Según su escrito de acusación, Kanjaa experimentó un proceso de radicalización hacia la “tesis más rigoristas del islam” durante los meses previos al 25 de enero de 2023, cuando asesinó a machetazos al sacristán Diego Valencia e hirió a otras personas durante el ataque contra dos céntricas iglesias de la ciudad gaditana. De esta forma, aunque “presentaba un cuadro psicótico que cursa delirios de probable filiación esquizofrénica”, sus capacidades “volitivas e intelectivas no estaban totalmente anuladas por su enfermedad”. No “es descabellado pensar” que el atentado “se cometió de forma ordenada y secuencial” y debe ser el tribunal el que determine cuál es la “afectación de sus facultades”, ha recalcado Miró durante la vista de este jueves, después de mantener que los problemas mentales solo deben considerarse como “atenuante” al imponer penas por terrorismo.

En este sentido, todas las acusaciones coinciden en que debe ser durante el juicio en la Audiencia Nacional cuando se determine si Kanjaa operó guiado por un interés “terrorista”. Y, según ha recalcado el fiscal, si el caso sale de este tribunal excepcional, las víctimas no tendrán la oportunidad de demostrarlo, ya que automáticamente decaería la acusación por este tipo de delitos. “La instrucción acredita que el acusado presenta una leve limitación, siendo plenamente consciente de sus actos”, ha dicho Jorge Piedrafita, letrado de una acusación popular, que ha recordado que los informes policiales han “probado” que comenzó a seguir “grupos y proclamas del terrorismo islámico por internet”, y que diseñó un “plan previo que ejecutó de manera premeditada contra edificios y miembros de la Iglesia Católica, objetivos señalados por las organizaciones terroristas islamistas”.

La postura de la defensa es distinta. Según ha expuesto Lidia Rancaño, abogada de Kanjaa, su patología mental afecta a la calificación jurídica de los hechos. “Es incompatible esa patología con la búsqueda de una finalidad terrorista de manera consciente, voluntaria e intencionada”, ha afirmado este jueves, cuando ha pedido que, al no darse ese componente de terrorismo, el caso debe salir de la Audiencia Nacional y recaer en la Audiencia de Cádiz. Según su tesis, de no trasladarse el caso al tribunal gaditano, se vulnerarían los derechos del acusado al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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