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El Gobierno cambia la ley para que los “usuarios relevantes” de redes sociales deban rectificar noticias falsas

Las cuentas con más de 100.000 seguidores estarán obligadas a publicar desmentidos o recoger la versión de los afectados por las informaciones

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, este martes durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.Foto: Mariscal | Vídeo: EPV
Carlos E. Cué

El Gobierno sigue desarrollando el plan de regeneración democrática. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación de la ley del derecho de rectificación, de modo que obligue no sólo a los medios de comunicación sino también a usuarios “de especial relevancia” en redes sociales, es decir, los que tengan más de 100.000 seguidores en una plataforma o más de 200.000 en el conjunto de todas ellas. Los titulares de esas cuentas de Twitter, Facebook, Instagram, Telegram u otras deberán, por tanto, respetar el derecho a rectificación de quien resulte directamente afectado por la publicación en redes de noticias falsas, según el proyecto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La modificación de esta ley era una de las promesas incluidas en el plan de regeneración democrática que el Gobierno anunció después de que el presidente, Pedro Sánchez, amagara con su dimisión a finales del pasado abril alegando una supuesta estrategia de “acoso y derribo” lanzada contra él por distintos medios. En aquel momento, un juez acababa de abrir diligencias de investigación sobre la esposa de Sánchez, Begoña Gómez, por presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias, tras recibir una querella de la organización ultra Manos Limpias apoyada en publicaciones de prensa.

Algunos de estos usuarios “de especial relevancia”, tal como los define la ley, tienen una clara influencia política y en algunos casos, como el de Alvise Pérez, han decidido dar el salto y presentarse a las elecciones. Pérez logró 800.000 votos en las elecciones europeas gracias entre otras cosas a la difusión de sus mensajes en un canal de Telegram. El debate sobre la difusión de bulos o informaciones tóxicas en las redes y plataformas está presente en toda Europa. El Tribunal Constitucional de Rumania ha anulado recientemente la primera vuelta de las presidenciales tras revelarse una campaña de “ataques híbridos rusos”. Esa primera vuelta la ganó el ultranacionalista prorruso Calin Georgescu.

La ley del derecho de rectificación data de 1984 y hasta ahora sólo debían someterse a ella los medios de comunicación. El Gobierno argumenta que ha quedado obsoleta y por eso la actualiza: argumenta que desde 1984 la realidad ha cambiado mucho y la información se distribuye sobre todo en soporte digital, de forma que el debate público se produce en buena parte ahí. Por eso, según la exposición de motivos de la nueva norma, el derecho a la rectificación se amplía ahora a los “usuarios de especial relevancia” de plataformas y redes sociales.

“A los efectos de la presente ley orgánica, se considerará usuario de especial relevancia al usuario de una plataforma o servicio equivalente que alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 100.000 en una única plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 200.000, de forma agregada, considerando todas las plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad”, recoge el proyecto de ley aprobado hoy y que ha presentado en rueda de prensa el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. “Se trata de aquellos usuarios que difunden informaciones y otros contenidos a través de estas plataformas y que, por razón del número de seguidores con los que cuentan, gozan de un alcance y repercusión equiparables al de los medios de comunicación tradicionales, configurándose como auténticos conformadores de la comunicación y de la opinión pública; y que, por ello, deben estar sometidos a la posibilidad de que sus contenidos sean rectificados”, señala la exposición de motivos.

Las plataformas de internet deberán contar “con un mecanismo fácilmente visible y accesible, que permita al solicitante, sea o no usuario de la plataforma en cuestión, contar con una herramienta que le asegure la remisión directa e inmediata de la rectificación, así como la constancia de la recepción y el seguimiento del proceso”. Esta obligación se establece, asimismo, para los medios digitales. La idea es que la rectificación se pueda solicitar de manera muy sencilla. En lo que se refiere a medios de comunicación, ya no será obligatorio dirigirse al director, porque en los nuevos no siempre es fácil identificarlo, explica la exposición de motivos.

Además, se modifica el propio derecho de rectificación, que hasta ahora solo incluía que se pudieran detallar los hechos, para extender la posibilidad de expresar opiniones en casos específicos. El nuevo artículo 3 señala: “La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, sin incorporar opiniones o valoraciones del aludido, salvo que resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos. Su extensión no excederá sustancialmente de la de la información a rectificar, salvo que sea absolutamente necesario”.

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