¿Es inconstitucional la nueva Ley de Libertad Educativa valenciana?
Resulta curioso que fuerzas recelosas de preservar sus ámbitos de decisión propios, ahora, quieran “desactivar” una nueva adaptación del sistema educativo valenciano a su diversidad lingüística
La admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley educativa del Consell, de la que se ha tenido noticia hace unos días, es una oportuna ocasión para profundizar en los motivos de fondo a la que responde una iniciativa que ha congregado las voluntades de diputados pertenecientes al principal socio del Gobierno de la Nación, Sumar del que forma parte Compromís, y a la constelación de fuerzas políticas nacionalistas que lo apoyan parlamentariamente, como Bildu, ERC, PNV, Junts u otros, integrados el Mixto, como el BNG o Unidas Podemos. Resulta curioso, en primer lugar, que fuerzas recelosas de preservar sus ámbitos de decisión propios, ahora, quieran “desactivar” una nueva adaptación del sistema educativo valenciano a su diversidad lingüística, que venía siendo demanda desde hace años por la misma sociedad civil.
Algunos dirigentes valencianos han demostrado un gran desconocimiento de lo que supone la decisión adoptada por el Alto Tribunal y lo que la misma significa en nuestro Estado Constitucional, al no sólo prejuzgar su resultado de forma prospectiva sino al intentar cobrarse responsabilidades ante la expectativa de que su recurso finalmente prospere.
Cabe recordar que la finalidad del nuevo instrumento legislativo no es otro que equilibrar la promoción del valenciano, al tiempo que lengua propia y vehicular en el ámbito de la enseñanza si bien sin carácter “exclusivo”, preservando la garantía de los derechos lingüísticos, pero no, como hasta la fecha, de una única parte de la ciudadanía. Adaptando, en suma, el sistema educativo a la diversidad cultural en que se reconoce el pueblo valenciano. Al permitir mayor libertad de elección y adecuar la enseñanza a los contextos zonales o locales, se pretende construir un sistema educativo más inclusivo y respetuoso con la riqueza cultural y lingüística que poseemos los valencianos sin caer, como antaño, en la imposición ni, tampoco, en ningún “artificioso” victimismo al que algunos nos tienen demasiado acostumbrados.
Poco ha trascendido del recurso, salvo algunas informaciones generales o incluso interesadas. Me limitaré a abordar, sin ánimo de exhaustividad, alguno de los argumentos jurídicos que han trascendido.
En primer lugar, el primer reproche que se ha hecho por parte de los recurrentes es que invade competencias “exclusivas” estatales al regular la libertad educativa como si se tratase de un desarrollo específico del derecho fundamental, algo que no puede hacer una ley autonómica como bien es sabido. Desconociendo que la última reforma educativa de 2020 (LOMLOE), amplifica la capacidad co-legisladora de las comunidades autónomas; y en mayor proporción aquellas que cuentan con una lengua cooficial, como es nuestro caso. Flaco favor, por tanto, a ese argumento en clave de autogobierno. ¿O es que sólo nos gusta este cuando favorece nuestras pretensiones?
En segundo lugar, sorpresivamente tildan de “referéndum ilegal” la consulta a la comunidad educativa sobre el peso que la lengua debía tener en el plan lingüístico de centro (PLC), que no difiere del mecanismo de consulta que articulaba la ley vigente y que, tampoco, permitía anticipar el peso específico que iban a tener ambas lenguas cooficiales en los centros públicos, ya que dicha regla no regía para los privados (concertados) donde decidía la titularidad y se potenciaba la enseñanza de una tercera lengua extranjera. Podría resultar “gracioso” -de no ser por la gravedad de los hitos que jalonan el “procés” soberanista- que se tilde de ilegal una consulta de naturaleza claramente menor, como la planteada a tenor de la ley, cuando alguno de los diputados recurrentes pertenecen a formaciones políticas que impulsaron la Ley del “referéndum de autodeterminación”, que terminaría siendo declarada nula e inconstitucional a través de una STC 114/2017 y que ya advertía que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.
Los recurrentes dirigen sus reproches contra la apertura de las exenciones al aprendizaje del valenciano en los procesos de evaluación y calificación; y ello pese a diferenciarse en el texto de un distinto límite según hablemos de zonas de predominio lingüístico valenciano o castellano. O, incluso, al incorporar una excepción “razonable”, al eximir de dicha evaluación -incluso en el acceso a la universidad- a los estudiantes de incorporación tardía que no lo hayan estudiado en los últimos tres cursos consecutivos.
Igualmente, consideran que elegir la lengua en que uno va a examinarse puede vulnerar la legislación básica educativa, al desvirtuar la lengua enseñanza en la lengua vehicular oficial de cada asignatura y terminar proyectándose sobre la “objetividad y autonomía” del profesorado en la evaluación. Parece que son olvidadizos y no recuerdan que, en algunos territorios, afortunadamente con modelos lingüísticos en la enseñanza distintos, se ha tenido que garantizar ese derecho a través de la acción de la justicia al vulnerar ciertas prácticas los derechos lingüísticos de una parte de la población, como lo fueron por ese decreto de imposición lingüística aprobado por el Gobierno del Botànic que terminó siendo el origen de la Ley 4/2018, de 21 de febrero (Plurilingüismo) a cuya vigencia pone fin la ley ahora recurrida.
El objeto de reproche también alcanza, por último, a la excepción del “requisito lingüístico”; medida dirigida a aquellos docentes que soliciten traslado temporal a la Comunitat por causas “sociales” o de reagrupamiento familiar, a pesar de estar acotada a un límite temporal de 4 años. Una medida con muchas posibilidades de pasar el llamado “test de proporcionalidad” que sigue el Alto Tribunal y que permite establecer si una determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida.
Por último, no me resisto a recordar que el último informe (2024) del Comité de Expertos de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa pone de relieve la persistencia de ciertas lagunas en el sistema de protección que la Carta garantiza, que han terminado proyectándose sobre el marco jurídico español y autonómico; mostrando una contradicción evidente entre las obligaciones asumidas y los deberes constitucionalmente consagrados.
Frente a un modelo de libertad educativa, aprobado por una mayoría legítima de Les Corts, algunos pretenden imponernos otra hoja de ruta, la del monolingüismo educativo, a partir de una pretendida “igualdad lingüística”, que ya sabemos lamentablemente dónde conduce.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.