Por qué Meloni no se saldrá con la suya
La primera ministra italiana no logrará legalizar el universo concentracionario iniciado en Albania. Ni siquiera si se evaporase la Unión Europea
Giorgia Meloni no se saldrá con la suya. No logrará legalizar el universo concentracionario iniciado en Albania. Ni siquiera si se evaporase la Unión Europea, improbable hipótesis. La primera razón de este ineluctable fracaso, más allá del fiasco inaugural en el campo albanés, es que la Unión es una comunidad de derecho, basada en leyes liberales: deteriorables, pero no esfumables.
La propia Comisión debió rectificar el ardor guerrero de su jefa, Ursula von der Leyen, blanqueador de la siniestra y lejana prisión de Meloni. Su portavoz tuvo que recordar el lunes que las normas aplicables al retorno y expulsión de inmigrantes son las nacionales, “pero también” las “previstas por el derecho comunitario”. Olvidó precisar que estas “priman sobre el derecho de los Estados miembros” (como recuerda la Declaración 17 del Tratado de Lisboa). E incluyen las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, en Luxemburgo).
Aprobará el Parlamento de Montecitorio el decreto que intenta revalidar el protocolo italo-albanés desahuciado por las juezas de Roma aplicando una sentencia del TJUE. Sin otro recorrido que dificultar su labor. Hasta el potente Tribunal Constitucional alemán se estrelló siempre contra el de Luxemburgo, encarnación de la primacía comunitaria, en sus litigios contra el BCE o la mutualización de deuda del Next Generation. Incluso la carta de los Quince (con Italia), de 15 de mayo, para endurecer el trato a la inmigración, admitía topes. Los del “pleno cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales, incluido el principio de no expulsión, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la legislación europea aplicable”.
Todo eso no es soslayable. La Carta es la Biblia. Tiene el “mismo valor jurídico que los tratados”, impone el TUE (artículo 6). Por su artículo 19 “se prohíben las expulsiones colectivas” [obliga a que se individualicen] y no puede devolverse a su país a quien corra el riesgo de “ser sometido” a torturas o a “tratos inhumanos o degradantes”. La jurisprudencia del TJUE es garantista: impide, entre otras prácticas, expulsar a menores no acompañados a esos países (caso 441/19, de 2021) o simultanear multas y expulsiones (caso 409/20, de 2022). Buen aperitivo para los campos de concentración. Y cuelga de tres directivas entrelazadas: sobre retorno de refugiados, la 115/2008; expulsiones, la 2013/32; y asilo, la 95/2011. Un nudo fuerte.
Incluso si ese nudo se desanudase, quedaría la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, 1951). Y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos (Consejo de Europa, 1950). La jurisprudencia de su corte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) es más amplia y rotunda. Por violarlo, contra Hungría al expulsar a lugar inseguro, Serbia (12/1/2024); contra Polonia por “trato degradante” (22/11/2021)… Y contra Croacia (18/11/2021), al condenar ese trato, por sus centros ¡”con características carcelarias”! Blanco y en botella.
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