El Constitucional anula la declaración de independencia y la ley de ruptura
El tribunal acuerda levantar las multas coercitivas a los miembros de la sindicatura electoral
El Tribunal Constitucional anuló ayer la declaración de independencia, votada por el Parlamento de Cataluña el pasado 27 de octubre, y acusó a la Cámara autonómica de perpetrar un “grave atentado” contra el Estado de derecho y el principio democrático. El alto tribunal declaró inconstitucional —y también dejó sin efecto— la llamada ley de transitoriedad jurídica de la república, la norma creada para la ruptura de Cataluña con el resto de España.
La unanimidad sigue siendo la tónica en las resoluciones del Tribunal Constitucional referidas al proceso independentista catalán. Este jueves, los 12 magistrados del tribunal anularon las resoluciones del Parlament que el 27 de octubre declararon la independencia de Cataluña y abrían el "proceso constituyente" de la pretendida república.
Ambas decisiones, recuerda el tribunal, "contradicen frontalmente" dos resoluciones del Constitucional. Por un lado, vulneran la sentencia del 17 de octubre que anulaba la ley del referéndum. Por otro, incumplía la providencia —resolución de orden secundario— del 12 de septiembre que suspendía, a petición del Gobierno, la ley de transitoriedad jurídica, el texto paralegal concebido por los independentistas como "norma suprema" de Cataluña tras la independencia y hasta la aprobación de una nueva constitución.
Una vez más, el órgano presidido por Juan José González Rivas acordó poner los hechos en conocimiento de la fiscalía, al entender que la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que aprobaron que se votara pudieron incurrir en un delito. Precisamente, la sentencia del Constitucional llega un día antes de que todos ellos declaren como imputados por rebelión en el Tribunal Supremo.
Autonomía no es soberanía
En el mismo pleno, el Constitucional anuló la ley de transitoriedad que había suspendido en septiembre. La sentencia, redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, recuerda que el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones consagrado en la Constitución "no es ni puede confundirse con la soberanía" y recuerda que un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "no está reconocido" en la Ley Fundamental.
El Constitucional considera que, al aprobar la ley de ruptura, se situó al margen del derecho y puso "en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto".
En otra resolución dictada este jueves, levantó las multas coercitivas de 12.000 euros diarios impuestas a Josep Maria Jové, ex secretario general de presidencia con Oriol Junqueras, y a Montserrat Vidal, responsable del área de procesos electorales y consultas populares de la Generalitat.
En el caso de Jové, en atención a que fue destituido por la Generalitat inmediatamente y no pudo revocar los decretos que firmó para el referéndum. Por lo que respecta a Montserrat Vidal, se constata que "no se desprende" de los hechos su participación en los preparativos de la consulta ilegal del 1 de octubre.
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