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Guía para los consumidores tras la dana: pueden cancelar contratos de luz y gas, alquileres y tener una moratoria en los créditos

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo lanza un documento para recordar los derechos de los damnificados

Un hombre recorre su cocina, completamente anegada por el barro, este jueves en Masanasa (Valencia).
Un hombre recorre su cocina, completamente anegada por el barro, este jueves en Masanasa (Valencia).Kai Försterling (EFE)
Miguel Ángel Medina

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha lanzado este jueves un documento para recordar los derechos de los consumidores damnificados por la gota fría en varias comunidades. “Los destrozos provocados por la dana han afectado a muchas personas, provocando, por ejemplo, la inhabitabilidad de sus viviendas, la imposibilidad del disfrute de bienes y servicios que habían contratado previamente o generando dificultades para hacer frente a sus créditos al consumo o hipotecarios”, señala el departamento de Pablo Bustinduy en un comunicado.

La guía recuerda que el Real Decreto-ley 6/2024 de respuesta urgente por los daños de la dana que aprobó el Gobierno central el pasado martes incluye varias medidas enfocadas a los consumidores afectados por las lluvias e inundaciones. Entre las diferentes medidas, los ciudadanos podrán cancelar contratos de luz y gas, finalizar arrendamientos o tener una moratoria en los créditos.

Contratos de gas, luz, agua, telefonía, servicios digitales, suscripción a gimnasios o academias. El artículo 47 del decreto contempla que, aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio —por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio—, se podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse. Además, en cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días. Para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.

Inhabitabilidad de una vivienda en alquiler. En el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicar este extremo al arrendador. En estos casos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede elegir entre acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador; o bien desistir del contrato, sin deber abonar ningún tipo de penalización.

Dificultad para el abono de un crédito al consumo o hipotecario. Tal como prevé el artículo 35 del real decreto-ley, los residentes en las zonas afectadas por la dana pueden solicitar a la entidad financiera con la que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario o crédito al consumo una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no, por la que se suspenderán las obligaciones de pago de intereses y principal durante este plazo. La persona residente en las zonas afectadas que desee ejercer este derecho únicamente debe dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad financiera. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas en dichas zonas.

Dificultad para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros establecidos contractualmente. En el caso de dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros establecidos contractualmente en relación con productos o servicios contratados antes de la dana (como el derecho de devolución), se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del real decreto-ley suspende el plazo para ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad a la dana, en el supuesto de que, a fecha 29 de octubre, todavía se pudiesen ejercer los mismos. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia dana.

Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el ministerio recuerda que las personas afectadas pueden solicitar otras medidas o ayudas, como ayudas para la rehabilitación de vivienda, el cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Medina
Escribe sobre medio ambiente, movilidad —es un apasionado de la bicicleta—, consumo y urbanismo, entre otros temas. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense, ha publicado el libro ‘Madrid, preguntas y respuestas. 75 historias para descubrir la capital’. 
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