El perfil sanguíneo, prueba de dopaje
El Nuevo Código utilizará el pasaporte biológico para sancionar a los ciclistas
El Nuevo Código Mundial Antidopaje endurece las sanciones y eleva los castigos hasta los cuatro años. En el caso de dopaje a menores, la suspensión es a perpetuidad.
- Se considera dopante una sustancia o método si cumple dos de las tres condiciones siguientes: mejora el rendimiento, es perjudicial para la salud o es contraria al espíritu deportivo.
- Se considera que las sustancias de la lista, salvo anabolizantes, hormonas y sus moduladores y los estimulantes duros (anfetaminas), son especificadas.
- Se considera dopaje: (a) la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos en la muestra analizada de un deportista; (b) el uso o el intento de uso de una sustancia prohibida demostrado mediante la confesión, la delación, los resultados de un perfil analítico o los documentos de una investigación; (c) negarse a pasar un control; (d) no indicar la localización o no estar disponible para tres controles fuera de competición en un plazo de dos años; (e) la manipulación de la muestra; (f) la posesión de una sustancia dopante o su compra o intento de compra (incluido el encargo por Internet); (g) el tráfico; (h) la administración o el intento de administración a otra persona.
- El ciclismo sancionará por dopaje a los corredores cuyo pasaporte biológico (curva de hemoglobina y reticulocitos fijada con seis análisis) se aparte de la media establecida.
- Principio de responsabilidad objetiva: después de un positivo, la carga de la prueba recae en el deportista.
- Las muestras de sangre y orina podrán ser utilizadas por el laboratorio para efectuar perfiles de parámetros relevantes: sanguíneos, hormonales, de ADN o genómicos.
- Suspensión preventiva obligatoria si el frasco A da positivo, sin esperar al contraanálisis.
- La sanción estándar por una primera violación se fija en dos años (por no facilitar la localización, un año), pero podrá ser menor por atenuantes. 1) Positivo por sustancias especificadas: amonestación si se demuestra un sabotaje, que no ha habido ni falta ni negligencia ni deseo de aumentar el rendimiento o enmascarar el uso de otros agentes; un año si se demuestra que no ha habido significativa falta o negligencia. 2) Asistencia sustancial en investigación (delación): reducción a la cuarta parte. 3) Confesión voluntaria antes del positivo: reducción a la mitad.
- Y también podrá ser mayor si concurren circunstancias agravantes. 1) Pertenencia a red organizada: cuatro años. 2) Uso o posesión o compra de varias sustancias: cuatro años. 3) Administración de dopaje a menores: perpetuidad. 4) Tráfico de sustancias dopantes: perpetuidad.
- Se estudiará si en deportes de equipo se prohíbe a los sancionados entrenarse con su club.
- El sistema de información ADAMS centralizará las informaciones de localización y control por sorpresa de todas las federaciones y organismos nacionales.
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