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Debate constitucional en el Senado

El Senado recorta el modelo autonómico aprobado por el Congreso

Las modificaciones introducidas ayer por la Comisión Constitucional del Senado en el capítulo que regula las autonomías reducen, por lo general, la intensidad del sistema autonómico aprobado por el Congreso. Tanto en el caso de la enmienda que prevé el referéndum provincial para la aprobación del estatuto como en el que disminuye la jurisdicción autonómica, el Grupo Socialista se reservó la posibilidad de defender ante el Pleno del Senado, como voto particular, el texto aprobado por el Congreso.En la sesión de la tarde, el primer problema surgió en el artículo 145, que especifica el proceso de la iniciativa en materia autonómica. En primer lugar, se incorporó una enmienda socialista, según la cual dicha iniciativa puede ser acordada dentro del plazo de seis meses, establecido en el artículo 137., «además de por las diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes» -esta fue la inclusión socialista- por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas. Esta última parte figuraba en el proyecto de Constitución.

Con poca oposición se aprobaron los siguientes párrafos del artículo, en los que se establece el procedimiento. para la elaboración del estatuto, que, en síntesis, consiste en la convocatoria por. parte del Gobierno a todos los diputados y senadores de la futura comunidad autónoma para que elaboren el proyecto de estatuto de autonomía por mayoría absoluta; remisión a la Comisión Constitucional del Congreso, que en el plazo de dos meses lo examinará con la colaboración de la asamblea proponente, y posterior consulta en referéndum al cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado estatuto.

Hasta aquí el texto del artículo no suscitó grandes debates. En cambio, el número cuarto resultó enmendado, en virtud de la propuesta formulada por Alberto Ballarín (UCD) de forma sustancial. El texto del Congreso establecía que si el proyecto de estatuto es aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales.

La enmienda introdujo la exigencia de que tal aprobación se efectúe «en cada provincia». Asimismo, en el número quinto, que establece que si la asamblea de parlamentarios no llegara al acuerdo sobre el proyecto de estatuto éste será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales, el subsiguiente referéndum, según el proyecto de Constitución, debería ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos para la promulgación del correspondiente proyecto de estatuto. También aquí se introdujo que tal aprobación se efectúe «en cada provincia».

En la defensa de su enmienda, el señor Ballarín consideró necesario que el estatuto sea plebiscitado por cada una de las provincias como garantía a las provincias pequeñas de que la autonomía será un cauce de progreso y no una forma de dominación por parte de las más ricas y poderosas sobre las más pobres y menos pobladas.

(Pasa a la página 11)

(Viene de la página 10)

El senador José Luis Monge (UCD por Navarra) propuso un apartado nuevo para evitar, según dijo, que una provincia contraria al estatuto, fuera avasallada por las demás y recordó que la Constitución prevé que Navarra pueda incorporarse a la comunidad autónoma vasca. Más tarde, al comprobar que prosperó la enmienda del señor Ballarín, retiró ¡a suya por considerarla ya innecesaria. La enmienda fue aprobada por quince votos favorables, nueve en contra (socialistas, Entesa, vascos, PSI) y una abstención (Agrupación Independiente).

El segundo punto conflictivo se produjo en el artículo 146, en el que figuraba el siguiente texto aprobado por el Congreso: «Un Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en los estatutos podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de las comunidades autónomas en la organización de las demarcaciones judiciales del correspondiente territorio, de conformidad todo ello con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.» Este texto quedó reformado del modo siguiente: «Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. En aquellas comunidades donde coincida más de una audiencia territorial, se mantendrán las existentes y se distribuirán las competencias entre ellas, a propuesta del órgano correspondiente de la comunidad autónoma.»

El artículo 148 fue modificado por una enmienda de la Entesa, aceptada por unanimidad, que mejora el texto en relación con la coordinación entre la Administración central y las autonómicas. También por unanimidad fue Aprobada otra enmienda del mismo grupo al artículo 149, según la cual el Gobierno deberá requerir al presidente de una comunidad autónoma antes que adoptar medidas para obligar a ésta al cumplimiento de obligaciones constitucionales desatendidas. Asimisimo, la comunidad podrá recurrir ante el Tribunal Supremo.

Con la abstención de la Entesa y el Grupo Vasco fue rechazada la propuesta del señor Bandrés para añadir un nuevo título, VIII bis, que estableciera el derecho de autodeterminación para las comunidades.

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