La iniciativa legislativa popular dará derecho a la devolución de gastos
Los promotores de la iniciativa legislativa popular recibirán una compensación de hasta 30 millones de pesetas por los gastos realizados para la difusión de la iniciativa y la imprescindible recogida de las 500.000 firmas, según el proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso sobre iniciativa legislativa popular. El proyecto otorga a la Mesa del Congreso un proceso previo sobre la admisión o no de la iniciativa, e introduce la posibilidad de que la verificación de las firmas se realice mediante fedatarios especiales.La exposición de motivos del proyecto expresa la cautela con que se ha abordado esta materia, por entender que las enseñanzas históricas "demuestran la facilidad con que el recurso al pronunciamiento popular directo puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición de la voluntad de una minoría.,
De ahí que la Constitución, amén de excluir de la iniciativa popular campos normativos, particularmente delicados, encomiende al legislativo la misión de regular, mediante ley orgánica, la forma concreta de ejercicío de la iniciativa popular".
El proyecto, así, deja fuera del ámbito de iniciativa legislativa popular las siguientes materias: las correspondientes a leyes orgánicas, las de naturaleza tributaria, de carácter internacional, prerrogativas de gracia, así como lo referente a planificación económica general y asuntos presupuestarios.
El proceso de la iniciativa popular comienza con la presentación de una proposición de ley articulada y motivada, que se entregará ante la Mesa del Congreso durante los períodos de sesiones parlamentarias, que habrá de contener los nombres de los componentes de la comisión promotora de la iniciativa. En el plazo de un mes la Mesa decidirá sobre la admisión o no de la iniciativa, que podrá rechazar por las siguientes causas: que no se hayan cumplimentado los requisitos previos; que el texto carezca de unidad sustantiva o que verse sobre cuestiones objeto de un proyecto o proposición de ley en tramitación parlamentaria, o sobre las que las Cortes hubiesen aprobado una proposición no de ley que constituya un mandato legislativo en vigor.
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