El Supremo desestima el recurso de comerciantes de la Lonja valenciana contra el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Valencia conoció ayer la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de noviembre pasado, en la que se desestima el recurso que presentaron 10 comerciantes que ejercen sus actividades en la Lonja de esta ciudad y que se ven obligados a desplazar sus puestos cada vez que la corporación organiza alguna actividad cultural en el salón columnario de la Lonja. La sentencia de la Sala 4ª del Supremo confirma, por otra parte, la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya desestimó el 10 de febrero de 1984 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los comerciantes.Germán Bellver Martí y otros nueve titulares de puestos en la Lonja sostenían que su actividad mercantil se veía lesionada por constantes interrupciones, ocasionadas por el desalojo directo, por parte de la corporación, con motivo de la instalación de exposiciones y otro tipo de actividades culturales.
'Desviación de poder'
En su recurso, los demandantes consideraban que se había producido "una desviación de poder" y que el Ayuntamiento se comportaba respecto al edificio, sede del Consulado de la Lonja, como si se tratara de un bien patrimonial de la corporación.Los comerciantes, en un escrito dirigido al alcalde, el socialista Ricard Pérez Casado, solicitaban la adopción de medidas "para que, en lo sucesivo, no se interrumpan las sesiones de contratación en la Lonja de sus distintas actividades comerciales durante su horario". En su defensa, el abogado de los demandantes argumentaba que "la historia se repite. El Ayuntamiento actúa como Jesús. Arrojó a los mercaderes del templo, pero con una ligera diferencia, que en aquella ocasión los mercaderes no estaban en su casa".
En su respuesta, la corporación municipal sostenía que el edificio de la Lonja era de su exclusiva propiedad y que el recurrente no era el Consulado de la Lonja, "sino única y exclusivamente unos titulares de puestos de mercados que, al satisfacer las tasas correspondientes al Ayuntamiento, estaban reconociendo su carácter de propietario, y administrador del edificio". El Tribunal Supremo, en su sentencia, reconoce tales extremos y considera que "sin acto recurrible falta el primero y esencial requisito de procedibilidad", así como que "la carencia que legitima la declaración de inadmisibilidad hecha por el Tribunal a quo al amparo del artículo 83 de la ley Jurisdiccional".
El Ayuntamiento de Valencia ya venía realizando, desde tiempos pretéritos, diversas actividades culturales en el recinto de la Lonja, tales como la exposición del Ninot, conciertos de la Banda Municipal, etcétera, que se han visto sensiblemente incrementadas en los últimos años a base de conferencias, exposiciones de distinto signo, e incluso la Feria del Libro en un par de ocasiones.
Entre los argumentos esgrimidos por la corporación, ésta asegura que no había realizado nunca actos administrativos en deterioro del consulado de la Lonja, sino que su dedicación se basaba exclusivamente en regular el uso del edificio de su propiedad "a lo cual es absolutamente ajeno el consulado".
Titulares de sus puestos
Según el ayuntamiento, los comerciantes recurrentes sólo tienen legitimación como titulares de sus respectivos puestos y no sobre el conjunto del recinto. Tras la decisión del alto tribunal, el ayuntamiento de Valencia se ha reafirmado en su política de seguir utilizando el Salón Columnario y las demás dependencias de la Lonja para promovoer diversas actividades culturales.Entre las operaciones mercantiles que diariamente se desarrollan en la Lonja, figuran la venta e intercambio de artículos relacionados con la numismática y filatelia.
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