El Constitucional obliga a Banesto a readmitir a mujeres despedidas al casarse.
El Tribunal Constitucional ha ordenado al Banco Español de Crédito readmitir a dos trabajadoras que permanecían fuera del banco porque el 15 de febrero de 1960, en aplicación de la Reglamentación de Trabajo en Banca de 1950, pasaron a la situación de excedencia forzosa por matrimonio.
El alto tribunal rechaza los argumentos formalistas de Banesto para mantener la discriminación y reconoce el derecho de ambas mujeres "a ser tratadas laboralmente en condiciones de igualdad". Fuentes del banco han asegurado que las dos trabajadoras se incorporarán inmediatamente al trabajo.Josefa Zamora Vázquez y Carmen García Morán, empleadas en el centro de proceso de datos de Banesto, fueron apartadas de su trabajo por la estricta aplicacion de las normas franquistas al casarse y no ser ellas las sustentadoras de sus familias. La oportunidad de volver al trabajo les empujó a solicitar el reingreso, que, sin embargo, fue denegado. Demandada la empresa y obtenido de los tribunales laborales el derecho al reingreso, no cumplimentado por el banco, plantearon demanda por despido.
El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid declaró nulo el despido, con lo que, al no acceder la empresa a readmitirlas, podían terminar con una indemnización. Las fuentes del banco consultadas han manifestado que se les ofreció la correspondiente indemnización. Pero Zamora y García subrayaron que querían volver al trabajo, motivo por el que recurrieron contra la sentencia para obtener un despido radicalmente nulo que obligara a la readmisión. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no accedió a esta demanda.
En su propósito de sacar adelante la pretensión de reincorporarse al trabajo, asesoradas por la letrada Lucía Ruano (en 1986 ganó un pleito similar frente a Antibióticos, sociedad que sirvió de trampolín empresarial a Marío Conde, en la actualidad presidente de Banesto), las dos mujeres acudieron al Tribunal Constitucional, ante el que los abogados de Banesto se opusieron a la concesión del amparo.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villalón, parte del reconocimiento judicial de que. "la situación de excedencia forzosa por razón de matrimonio (...) era discriminatoria y, en consecuencia, contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución". Asimismo, ante la demostración de que existían vacantes, avala que la actitud de Banesto contraria a la readmisión era equiparable a un despido radicalmente nulo.
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