Una juez prohíbe a una caja cobrar por mantenimiento de las libretas de ahorro
Una juez civil de Palma de Mallorca ha anulado la comisión de mantenimiento, por un importe de 2.000 pesetas anuales, "establecida con carácter general y sin contraprestación de servicios concretos" por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (Sa Nostra) sobre las libretas de ahorro. Si el fallo de la juez, recurrible, se convierte en firme, su aplicación a los 29 millones de libretas de ahorro de las cajas puede privarles de decenas de miles, de millones anuales.
La demanda fue presentada en Madrid por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) contra las comisiones de administración y mantenimiento de cuentas de Sa Nostra, pero se planteó una cuestión de competencia y el caso pasó a la juez de primera instancia número 11 de Palma de Mallorca.En una sentencia de 10 de marzo, la juez ha estimado en parte la demanda y anulado la comisión de mantenimiento de las libretas de ahorro, tanto infantiles como de organismos u ordinarias o a la vista.
Ausbanc invocó el artículo 29 del Estatuto de Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo de 1933, que dispone:"La administración de los ahorros en las cajas será absolutamente gratuita para los imponentes". La demandante recordó "el carácter benéfico-social de las Cajas de Ahorros, exentas de lucro mercantil" y mencionó también la ley de Consumidores y Usuarios.
Sa Nostra acusó a Ausbanc de "confundir las comisiones de mantenimiento y administración de las cuentas corrientes con Ja comisión de mantenimiento de las libretas de ahorro" y recordó que, desde 1991, por regulación del Banco de España, se suprimió la comisión de administración de las libretas de ahorro. Aseguró que el precepto estatutario invocado "se refiere únicamente a la administración y no al mantenimiento".
Gratuidad "absoluta"
La magistrada razona que el artículo 29 del estatuto de las cajas de ahorros no establece excepciones cuando dice que la administración de los ahorros en estas entidades "será absolutamente gratuita para los imponentes". De ahí que estime que las comisiones de mantenimiento violan esa gratuidad. Recuerda que tal comisión "se cobra simplemente por mantener una cuenta en vigor".En cuanto a la diferencia de trato entre la administración y el mantenimiento, la juez explica: "No es imaginable una gestión de depósitos sin a su vez mantenerlos disponibles, de modo que difícilmente se alcanza a comprender la interesada distinción entre comisión por administración gratuita y de mantenimiento retribuida. Resultaría absurdo gestionar un depósito o ahorro sin previamente mantenerlo".
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