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Justicia propone de nuevo que los registradores de la propiedad puedan exigir un pago a cuenta

El Ministerio de Justicia ha vuelto a la carga con su proyecto de que los registradores de la propiedad puedan cobrar un pago adelantado, a cuenta de las operaciones que realicen. La medida, que Justicia ya barajó el pasado mes de mayo, forma parte de un proyecto de real decreto sobre aranceles de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.En la ampliación al proyecto se incluyen las reducciones previstas por la inscripción de ampliaciones de capital con anterioridad al acuerdo de ejecución y se establece la regulación de libros e inscripción de los depósitos contables de las sociedades mercantiles.

Según el texto, elaborado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (ocupada por el registrador Luis María Cabello de los Cobos), se quiere "aprovechar la reforma de los aranceles de notarios y registradores mercantiles para aclarar varias cuestiones relativas al arancel de los registradores de la propiedad". Éstas son: "La posibilidad que tienen los registradores, como profesionales que son (aunque ejerzan funciones públicas) de pedir provisión de fondos a cuenta de su actuación profesional, de la misma manera que en determinados supuestos pueden hacerlo los notarios".

Según el proyecto, "se trata de regular la práctica actual basada en las disposiciones vigentes", porque "la falta de provisión, así como la falta de pago de los honorarios no impide la práctica del asiento de presentación ni produce la retención del documento inscrito".

No obstante, los notarios -según la norma octava, párrafo 2º, del anexo II de su arancel, al que se refiere el proyecto- únicamente pueden "exigir anticipadamente provisión de fondos" en los pagos a terceros "que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento". Pero en ningún caso los notarios cobran a cuenta para asegurar el cobro en todas las operaciones.

El objetivo de que los registradores puedan cobrar a cuenta ya suscitó muchas críticas de dentro mismo de la Administración el pasado mayo. Las consideraciones que se hicieron al proyecto sustentan que la función de los registradores de la propiedad no es de derecho privado, "sino la prestación de una función pública". Asimismo, que los honorarios "son la contrapartida que se percibe por una actuación ya realizada" y que no será exigible hasta el día en que se haga el último asiento.

Las críticas subrayaban que los pagos a cuenta resultan de "dudosa legalidad" y que no son compatibles con la naturaleza jurídica de los aranceles ni con la Ley de Tasas y el Reglamento Hipotecario. Fuentes de la Administración indican que no respeta un principio clásico de la regulación de las tasas según el que no pueden cobrarse cuando el servicio aún no se ha prestado, "pues la obligación fiscal no nace hasta que se presta efectivamente".

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