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EL DEFENSOR DEL LECTOR
Columna
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Niños invisibles

La aplicación de la Ley de Protección del Menor, de enero de 1996, h a tenido como consecuencia una reducción de la presencia de niños en los medios de comunicación. La parte positiva de ello es que se ha puesto coto a la difusión de fotografías y vídeos que vulneraban el derecho a la imagen de los pequeños. La negativa es que, por temor a transgredir la ley, se ha tendido a prescindir de imágenes que incluyeran a menores, mostrando un extraño mundo sin niños.

Entre otros, este problema ha sido tratado en una instrucción del fiscal general del Estado sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores, de la que informó este diario el jueves pasado. El texto aborda así el problema: "Tanto los menores como los medios de comunicación forman parte de la sociedad y de la vida ordinaria" y "la especial tutela del honor, intimidad e imagen de los menores no implica la expulsión de éstos de los medios". Por ello, se acepta "la emisión de la imagen o de ciertos datos del menor" incluso sin "consentimientos ni autorizaciones" cuando "de acuerdo con los usos sociales" dicha emisión "pueda considerarse totalmente inocua para sus intereses".

Como ejemplo, la instrucción cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2002, que considera no atentatorio contra la imagen de una niña el hecho de que ésta apareciera en televisión "vestida de fallera" en "un acto de masiva participación popular" y de manera accesoria, "pues aparece tan sólo unos segundos". La sentencia agrega: "El caso que se enjuicia no participa de los mínimos requisitos para el reconocimiento de la vulneración del derecho ya que la imagen de la menor fue captada en la vía pública al participar en los actos falleros, no constituyendo el objeto principal de la divulgación de imágenes".

En relación con estas consideraciones, el fiscal general plantea dos criterios generales:

1. "La fiscalía no actuará de oficio, ni apoyará la demanda de los padres contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños, siempre que las propias circunstancias que rodeen el programa o a la información excluyan el perjuicio para los intereses del menor y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la principal".

2. "No habrá de considerarse con carácter general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal. Así, por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al público acompañadas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios, o tomas de espectáculos públicos, conciertos o similares siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociación con la imagen del menor pudiera reportarle a éste perjuicios".

Estas instrucciones del fiscal general vienen a dar la razón a un lector, Jesús García Sánchez, que cité hace nueve meses, cuando envió una carta para criticar que este diario publicara en la primera página del 19 de junio una foto en la que figuraba un niño con la cara difuminada mediante técnicas digitales. La imagen formaba parte de la información sobre la marcha que se desarrolló en Madrid contra la legalización de los matrimonios formados por personas del mismo sexo. En ella se mostraba al cardenal Antonio María Rouco Varela, a un obispo y a otros cuatro adultos, además del citado pequeño, que estaba en el ángulo inferior derecho formando parte "accesoria de la información principal", por utilizar las mismas palabras que el fiscal.

"El derecho de manifestación no es algo de lo que uno deba avergonzarse y no creo que a los padres les importara que salieran sus hijos en la prensa", adujo el lector para apoyar su crítica a la ocultación del rostro infantil. Totalmente de acuerdo, aunque vale la pena añadir que, aunque les importara a los padres, se mantendría el derecho a publicar el rostro del pequeño, si se aplica el criterio establecido por la sentencia sobre la niña vestida de fallera.

El rostro de los menores sí debe ocultarse, según la instrucción del fiscal general, cuando la imagen, aunque sea casual y accesoria, "se vincula a personas o actos con connotaciones negativas", como por ejemplo "un reportaje sobre una barriada donde se vende droga", "sobre consumo de alcohol entre adolescentes", o "sobre prostitución".

Cuando los menores no figuran de forma casual, sino que son protagonistas de noticias positivas, los medios tienen derecho a publicar sus imágenes, pero en ese caso se debe obtener el "consentimiento del menor maduro o de sus representantes legales", según precisa la instrucción.

Bienvenido sea este escrito del fiscal general, que fija unas pautas en un asunto tan delicado como es la protección de la imagen de los menores. La mayor parte del texto está dedicada a dejar claro que el interés superior del menor impone límites estrictos a la libertad de informar, pero establece por fin unos criterios para evitar el absurdo de convertir los medios de comunicación en un ámbito sin niños.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 913 37 78 36.

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