El Corte Inglés gana un pleito de 35 millones a Hacienda
Los jueces le dan derecho a deducciones por reinversión de plusvalías de fincas en Sanchinarro y Valdemoro
Una larga batalla en los tribunales sobre las deducciones por reinversión de plusvalías logradas por El Corte Inglés en la venta de inmuebles en Valdemoro, Sanchinarro (Madrid), Palma de Mallorca y Zaragoza se ha saldado con victoria para el grupo de grandes almacenes. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en que da la razón casi por completo al grupo que preside Dimas Gimeno en un pleito en el que se jugaba más de 35 millones de euros.
Hacienda levantó actas a El Corte Inglés en 2009 por importe de 35,89 millones de euros, entre cuota e intereses de recargo, en relación con las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2002 a 2005. La inspección de la Agencia Tributaria se extendió no solo a la matriz, El Corte Inglés, sino prácticamente a todas las sociedades relevantes del grupo: Hipercor, Supercor, Viajes El Corte Inglés, Opencor, Investrónica, Informática El Corte Inglés, Telecor.
Hacienda reclamó esos 35,89 millones porque entendía que El Corte Inglés se había apuntado incorrectamente deducciones por reinversión y otros ajustes relacionados con la venta de diferentes inmuebles en la provincia de Madrid, en Baleares y en Zaragoza.
El Tribunal Económico Administrativo Central dio la razón a Hacienda en diciembre de 2010, de modo que El Corte Inglés recurrió a la Audiencia Nacional. En esa instancia, el grupo de Dimas Gimeno ya logró que se reconociesen las deducciones en relación con los terrenos de Sanchinarro (Madrid), según una sentencia de febrero de 2014. Sin embargo, perdió el recurso en el resto de conceptos, incluido el más importante, las plusvalías por la venta de terrenos en Valdemoro (Madrid), junto a sus almacenes logísticos centrales.
Actividad agrícola
Las dos partes quedaron insatisfechas, así que ambos recurrieron al Tribunal Supremo, que en una sentencia recién publicada ha dado la razón en lo esencial a El Corte Inglés.
El punto más conflictivo era si la empresa podía aplicarse deducciones por reinversión de las plusvalías logradas con la vemta de unos terrenos en Valdemoro, junto a su almacén central, en los que se desarrollaban de forma marginal actividades agrícola a la espera de si era necesario ampliar el centro logístico.
Hacienda defendía que eso no bastaba para condiserarse actividad empresarial y, así, dar derecho a la deducción. En este punto, el Supremo da la razón al fisco: “Es evidente que la explotación agropecuaria no constituye la actividad de El Corte Inglés”, dice su sentencia.
Pese a ello, el Supremo permite las deducciones y da la razón a El Corte Inglés, porque en una inspección anterior Hacienda dio por buenas las deducciones con respecto a otras operaciones casi idénticas “sin que en la comprobación llevada a cabo se pusiera el menor reparo por la inspección”, según la sentencia. Así, por razones de confianza legítima y de seguridad jurídica, el tribunal da la razón a El Corte Inglés.
"No resulta admisible en nuestro sistema jurídico que, comprobado un ejercicio tributario en el que seaplica un beneficio fiscal por la reinversión de las ganancias extraordinarias obtenidas mediante la transmisiónde determinados bienes, después en ejercicios sucesivos se niegue la ventaja a las generadas por laenajenación de bienes de la misma naturaleza y ubicación, hurtándoles una condición (la de inmovilizadomaterial) que la propia Administración asumió al comprobar regularizaciones de balances previas", dicen los jueces.
La sentencia también confirma que El Corte Inglés tenía derecho a las deducciones que se aplicó en relación con unos terrenos de Sanchinarro, como había dicho la Audiencia Nacional y también da la razón a la empresa en relación con unos locales de Palma de Mallorca. En ambos casos, la conclusión es que se compraron para incoporarlos al centro comercial y no como mera inversión inmobiliaria.
En cambio, El Corte Inglés pierde en relación con unos locales en Zaragoza porque los jueces consideran que no estaban integrados en su actividad empresarial, ya que los había arendado a un tercero. pero esta parte del pleito era la más pequeña.
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