Hacienda estrecha el cerco sobre la planificación fiscal agresiva
El Gobierno aprueba el decreto que permite que la Agencia Tributaria tenga más información sobre estas prácticas
Hacienda estrecha el cerco sobre la elusión fiscal. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el decreto que completa la transposición de la directiva europea conocida como DAC 6, que modifica las pautas relativas a intercambio automático y obligatorio de información en materia tributaria internacional. Los principales destinatarios de esta medida, quienes deberán de proporcionar la información, son los intermediarios fiscales ―asesores, abogados, gestores administrativos, entre otros―, y los contribuyentes en determinados supuestos: estarán obligados a declarar a la Agencia Tributaria la existencia de operaciones fiscales transfronterizas susceptibles de ser consideradas como planificación fiscal potencialmente agresiva.
En virtud de esta nueva normativa, estos intermediarios tendrán que dar conocimiento de todos aquellos mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas, etcétera) que involucren dos o más partes localizadas en dos Estados de la UE o en un país miembro y un tercero, siempre y cuando haya indicios de planificación fiscal agresiva.
El reglamento establece distintos tipos de indicios, algunos generales y otros específicos. En el primer caso, además del indicio, debe quedar patente que el mecanismo empleado pretenda conseguir una rebaja fiscal. Es decir: pagar menos impuestos. Hacienda incluye en este grupo los indicios de que el intermediario establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidencialidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuyentes.
En cuanto a los indicios específicos, se encuentran aquellos que pueden derivarse de transacciones tales como la compra de empresas en pérdidas para aprovecharlas y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan –o se gravan de forma limitada– en la sede del perceptor con el que existe vinculación; las operaciones que pueden buscar eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información o el conocimiento de titularidades reales o formales; o transmisiones de activos intangibles para los que no existan transacciones comparables entre empresas vinculadas.
El decreto aprobado este martes modifica el reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El año pasado, el Gobierno ya había dado luz verde a una nueva ley que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la directiva que requerían un rango legal.
Obligados
Los intermediarios fiscales deberán proporcionar información cuando “hayan diseñado, comercializado, organizado o puesto a disposición o gestionado un mecanismo transfronterizo sujeto a la obligación de comunicación”, aclara el comunicado de Hacienda publicado este martes. También deberán hacerlo si prestan asistencia o asesoramiento de maneta directa o a través de terceros en “el diseño, comercialización o gestión de este tipo de instrumentos”. El contribuyente, por otra parte, será obligado a dar la información a la Administración Tributaria en determinados casos, por ejemplo cuando el intermediario deba guardar el secreto profesional o cuando esta figura no existe porque el asesoramiento lo realizan los propios asesores o abogados de la empresa que tenga la condición de obligado tributario.
Los datos que se deberán declarar serán los relativos al mecanismo y tendrán que ver con la identificación de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico, entre otros.
El decreto establece que la declaración se realice, con carácter general, en un plazo de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, que será el día siguiente a aquel en el que el mecanismo se ponga a disposición o sea ejecutable o en el que genere algún efecto jurídico o económico. Mientras tanto, las declaraciones que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y que deban ser declaradas conforme al derecho transitorio deberán hacerlo en un plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la orden ministerial que desarrolla el modelo de declaración.
Además, se establecen otras dos obligaciones de información relacionadas con los mecanismos transfronterizos: con periodicidad trimestral, se tendrá que declarar la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios; por otra parte, se deberá presentar una declaración de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios, en el último trimestre del año siguiente a aquel en el que se hayan comenzado a utilizar.
El objetivo de la nueva norma es mejorar la transparencia en materia tributaria para frenar la elusión y la evasión fiscal, y disuadir el uso de la planificación fiscal agresiva. Una vez los obligados presenten la declaración ante la Agencia Tributaria, esta remitirá los datos a la Comisión Europea, que pondrá a disposición de los Estados miembros un directorio para consultar la información. Además, se prevé la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y que tengan transcendencia tributaria en España.
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