Nueva jornada laboral máxima de 37,5 horas: cuándo y cómo se aplicará y qué cosas pueden cambiar
El Gobierno remitirá al Congreso el anteproyecto de ley para reducir el tiempo de trabajo, hacer más estricto el registro horario y garantizar el derecho a la desconexión, pero aún no tiene apoyos suficientes.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual sin recortes salariales. El texto que ha recibido el visto bueno gubernamental incluye otros dos cambios normativos que afectarán a los trabajadores: una reformulación del actual sistema de registro horario, que pasará a ser más estricto para las empresas y accesible de forma remota por parte de la Inspección de Trabajo; y la determinación de un nuevo derecho más ampliado a la desconexión del empleado.
No obstante, todos estos cambios deben pasar ahora por un proceso de tramitación legal que dilatará su entrada en vigor. El Ejecutivo de coalición no tiene garantizados los apoyos parlamentarios suficientes, por lo que en el proceso de negociación que se producirá en los próximos meses en el Congreso de los Diputados podrían cambiar algunas cosas respecto al texto pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos el pasado 20 de diciembre. Estas son las principales novedades normativas, su calendario de aplicación y los posibles cambios que podría experimentar el futuro texto cuando se convierta en ley.
Menos horas sin recorte salarial
El cambio legal más importante es la nueva redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada laboral. Si no cambia lo aprobado por el Ejecutivo, pasará a decir lo siguiente: “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
Esta reducción de forma lineal equivaldría a media hora menos de trabajo de lunes a viernes para quienes hoy en día hacen 40 horas semanales. Si ya se trabajan menos horas de 40, la reducción será proporcional y si la jornada pactada ya es de 37,5 horas o menos, el cambio no afectará. El Ministerio de Trabajo ha calculado que el recorte tendrá efectos en mayor o menor medida sobre 12,5 millones de empleados. Estos son el 86,5% de las personas protegidas por algún convenio colectivo (ya sea sectorial o de empresa), mientras que el 13,5% restante ya tienen una jornada inferior a las 37,5 horas semanales.
Las horas por encima de las 37,5 que hagan los trabajadores a partir de que entre en vigor la nueva jornada máxima serán consideradas extraordinarias. Como tal, se tendrá que pagar y cotizar más por ellas o compensarlas con tiempo de descanso. El límite máximo de horas extra que puede realizar un trabajador, fijado en 80 horas anuales, no se modifica en el anteproyecto.
Tampoco se permite a las empresas reducir el salario proporcionalmente a las 37,5 horas. En concreto, la ley especifica que el empresario no podrá eliminar, compensar o absorber los complementos salariales u otras condiciones beneficiosas que reciba el trabajador a cambio del recorte obligatorio del tiempo de trabajo. Por ejemplo, si un un empleado que trabaje 38,3 horas a la semana —que es la jornada media pactada en los convenios en España actualmente— tiene un complemento de productividad o una bolsa de días libres para asuntos propios, estos beneficios no pueden desaparecer a cuenta del las horas que trabajará de menos para cumplir las 37,5 horas de las horas semanales.
Empleo parcial y reducciones de jornada
En el caso de los trabajadores con jornadas parciales, la suma de las horas ordinarias y las complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrán exceder las 37,5 horas. Además, siempre según lo aprobado por el Gobierno, aquellos cuya jornada parcial fuera de 37,5 horas o superior, cuando la ley entre en vigor, se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Estos empleados tendrán derecho a seguir realizando las mismas horas que tuvieran antes del nuevo máximo de jornada legal y tendrán derecho al incremento proporcional de su salario.
Las personas con reducción de jornada por cuidados familiares podrán mantener las horas de trabajo que realizan así como sus retribuciones, sin adecuarlas a la nueva jornada máxima legal, hasta que terminen su reducción o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Pero también podrán adaptarla al nuevo máximo legal en cuanto entre en vigor si así lo desean.
Nuevo registro horario
El lápiz y el papel permitidos hoy en día para apuntar la hora de llegada y salida de los trabajadores dejarán de ser legales. Las empresas deberán cumplir con nuevos requisitos más estrictos para registrar la jornada diaria de sus empleados. Tendrá que ser realizado “por medios digitales” y todos los registros deberán garantizar la “interoperabilidad” que permita su acceso y gestión, también para la Inspección de Trabajo. Además, tanto las jornadas a tiempo parcial como las horas extra, que pasarán a tener que registrarse diariamente, tendrán que adjuntarse en una copia junto a la nómina mensual de los trabajadores.
Las sanciones a los empresarios también serán mayores. Si la Inspección prueba que una empresa ha incumplido las normas en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo, será considerado como una infracción de carácter grave, con multas de hasta 10.000 euros.
Pero el principal encarecimiento de las sanciones llega con su individualización: actualmente la empresa paga una multa por infracción, independientemente de a cuántos trabajadores afecte. El nuevo texto prevé que las sanciones pasen a ser por cada empleado afectado.
Derecho a desconectar del trabajo
El anteproyecto contempla obligar a las empresas a garantizar la desconexión laboral de sus empleados. El Estatuto de los Trabajadores concretará este derecho en “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”. Y los empleados no podrán renunciar a este derecho por contrato ni por ninguna otra vía.
Calendario de aplicación
La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión (el nombre oficial de la norma) supone el primer paso en su tramitación legal. Tras ello, el texto es estudiado por distintas instituciones públicas como el Consejo de Estado o el Consejo Económico y Social, que emiten sus respectivos informes sobre el contenido para que después entre en el Congreso. El Ejecutivo ha decidido tramitarlo de forma urgente, lo que acorta los plazos de los debates parlamentarios. Pero el plazo de enmiendas no está tasado y en muchas ocasiones es utilizado por los grupos para alargar la aprobación definitiva de las normas.
En cualquier caso, el Ejecutivo necesitará los votos de una mayoría parlamentaria que aún no tiene garantizada, por lo que se prevén meses de negociaciones. De lograr los votos suficientes, la norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y previsiblemente entraría en vigor al día siguiente.
Según distintas fuentes gubernamentales, esto podría ocurrir, en el mejor de los casos justo antes del verano, pero es más probable que, de producirse, sea en el último trimestre del año. Si el texto no cambia, la norma prevé un plazo de adecuación para las empresas que terminará el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que todos los trabajadores deberán tener una jornada máxima legal de 37,5 horas semanales.
Además, desde su entrada en vigor la norma da seis meses a las empresas para adaptarse al nuevo registro horario. En ese tiempo, el Gobierno debería aprobar un desarrollo reglamentario que recoja los nuevos requisitos, incluyendo la fecha en la que los sistemas de control horario deben de ser interoperables con la Inspección.
Lo que puede cambiar en el Congreso
A tenor de como han transcurrido las negociaciones del diálogo social durante los últimos once meses entre Trabajo, los sindicatos y los empresarios, una de las monedas de cambio del Ejecutivo en la Cámara Baja para atraer a algunos grupos podría ser la recuperación de las ayudas a las pymes. Dichas ayudas, en forma de bonificación a la contratación de trabajadores que compensen el recorte horario o de una inyección directa de dinero de hasta 6.000 euros por empresa para la conversión digital del registro, estuvieron en la mesa del diálogo social pero desaparecieron cuando los empresarios decidieron no sumarse al acuerdo.
Las menciones del ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a estas ayudas y a la posibilidad de aplicar el recorte de jornada de manera más progresiva podrían suponer también algún cambio en su calendario final de aplicación, yendo más allá del final de 2025. No obstante, desde la parte del Gobierno de Sumar rechazan firmemente una mayor progresividad. Asimismo, algunos grupos podrían exigir cambios, en consonancia con las exigencias empresariales, relacionadas con el endurecimiento de las multas del registro, el aumento proporcional del salario de los trabajadores a tiempo parcial u otras cuestiones que aún no se han abordado.
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