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Primera sentencia firme que obliga a retribuir el permiso parental de ocho semanas a una trabajadora

El fallo, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, se suma a otro pionero que obligó al Ayuntamiento de Barcelona a abonar este permiso, pero fue recurrido por el consistorio

Pediatras España
Una mujer habla con el móvil mientras pasea un bebe.Albert Garcia
Raquel Pascual Cortés

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a que se le retribuya el permiso parental de ocho semanas para cuidados del menor hasta que este cumpla ocho años. Actualmente, este permiso está configurado en España como una libranza laboral sin remuneración, lo que otorga a los trabajadores derecho a disfrutarlo pero sin cobrar el salario de los días que se ausentan. Esta falta de retribución del permiso parental en España es contraria a lo que exige la Directiva de Conciliación de la Unión Europea, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado. Por ello, Bruselas ya ha amonestado a España y le ha reclamado que se apruebe dicha remuneración.

Esta sentencia se suma a otra del pasado mes de diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona, que también reconoció este derecho a un trabajador público. No obstante, esta última, a diferencia de la conocida este viernes, todavía no es firme y, de hecho, ha sido recurrida por el consistorio.

Esta primera sentencia firme afecta a una empleada pública, facultativa del Hospital Virgen de la Salud, de Cuenca, defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) quien solicitó un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024. A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta ocho semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española.

Sin embargo ahora, el fallo reconoce el carácter retribuido del permiso y determina que la doctora demandante debe ser “indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado del 15 de octubre de 2024 al 15 de noviembre de 2024″.

La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea de conciliación “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, y, en consecuencia, que “el permiso parental debe ser retribuido”. Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) la justificación que dio para rechazar el permiso por no haberse desarrollado reglamentariamente su disfrute, señalando que esa falta de reglamento “no es determinante, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración”.

Por todo ello, y con carácter general, la jueza considera que el permiso parental “debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público; permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el citado artículo no establece expresamente tal carácter”.

El fallo añade que “la solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”. Es más, en este caso concreto, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca no dio ni siquiera la opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión. Ante esto, la jueza destaca la obligatoriedad de conceder este permiso, por el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

El Gobierno ha reiterado a través de varios de sus ministros su intención de aprobar la retribución de la mitad del permiso parental, creado en 2023, aunque nunca han precisado si la obligatoriedad recaerá sobre el Estado o sobre las empresas. Ahora, esta sentencia coincide en el tiempo con el anuncio del Grupo Parlamentario Socialista, de incluir una enmienda en la futura Ley de Función Pública que reconozca el pago de dos de las ocho semanas del permiso parental a los empleados públicos. Esta medida, de salir adelante en el trámite parlamentario de esta norma, no estaría exenta de polémica por no afectar al resto de trabajadores del sector privado.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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