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El Tribunal de Cuentas, primera instancia que acude a la justicia europea contra la ley de amnistía

El órgano fiscalizador ultima la presentación de una cuestión prejudicial, en la que sostendrá que la malversación del ‘procés’ afectó a los intereses de la UE

Tribunal de Cuentas
Juicio en el Tribunal de Cuentas a una treintena de ex altos cargos de la Generalitat catalana por el supuesto desvío de dinero público durante el 'procés', el pasado noviembre.Javier Lizon (EFE)
José María Brunet

El Tribunal de Cuentas, el órgano supremo de fiscalización de la gestión económica de las administraciones públicas en España, ha decidido presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la ley de amnistía a los encausados del procés independentista catalán, según fuentes de la institución. Se convertirá así en la primera instancia jurisdiccional que lleva la norma ante la justicia europea para que esta dirima si su aplicación es acorde con el Derecho de la UE. El tribunal considera, según las mismas fuentes, que el desvío de fondos para la organización del referéndum ilegal de independencia del 1-O de 2017 y la promoción internacional del procés afectó a los intereses financieros de la UE, lo que convertiría ese delito en no amnistiable. Y sostiene que la ley de amnistía es incompatible con los principios de la UE y con la jurisprudencia del TJUE, “ya que se estaría posibilitando la extinción de responsabilidad derivada de actuaciones de corrupción en sentido amplio, financiadas con el patrimonio público”.

La presentación de esa consulta al TJUE, que el órgano está ultimando para registrarla de forma inminente, supone la paralización del procedimiento de responsabilidad contable abierto en el propio Tribunal de Cuentas, en el que están encausados 35 ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras. El juicio, celebrado en noviembre de 2023, quedó visto para sentencia el pasado mayo, y ya solo faltaba, por tanto, que el tribunal dictara sentencia. Pero esta no se producirá hasta que la justicia europea se haya pronunciado sobre la legalidad de la aplicación de la amnistía a esta causa. La Fiscalía —que había fijado en 3,1 millones de euros las cantidades a reclamar a los implicados en el desvío de fondos— y las defensas se habían opuesto a la presentación de la cuestión prejudicial.

El tiempo medio para la resolución de este tipo de consultas en el Tribunal de Luxemburgo es de entre nueve meses y un año. Una vez recibida y admitida a trámite la cuestión prejudicial, el TJUE consultará a las partes para que formulen alegaciones. El Tribunal de Cuentas ya ha expuesto en resoluciones anteriores la naturaleza de su cuestionamiento de la ley de amnistía, en especial en la providencia dictada el pasado 11 de junio por la consejera Elena Hernáez, nombrada a propuesta del PP y encargada del expediente. Dicha resolución pedía opinión a las partes personadas sobre la posibilidad de consultar a la justicia europea si cinco artículos de la ley de amnistía eran contrarios al artículo 4.3 del Tratado de la Unión, relativo al principio de cooperación leal.

La tesis de la mencionada providencia —que ahora será recogida en la consulta al TJUE, según las mismas fuentes— es que en dicho principio de cooperación leal se entiende “incluida la protección contra la malversación en sentido amplio, y, en general, la lucha contra la corrupción, con independencia del origen o destino de los fondos defraudados”. La resolución sostenía que la ley de amnistía resulta incompatible con los principios de la UE y con la jurisprudencia del TJUE, “ya que se estaría posibilitando la extinción de responsabilidad derivada de actuaciones de corrupción en sentido amplio, financiadas con el patrimonio público”. La consejera encargada del caso añadía que la propia ley permite excluir de sus beneficios las actuaciones que hubieran supuesto un perjuicio para los intereses financieros de la UE, y que al preverlo así “el legislador nacional estaría regulando una materia concreta —‘lucha contra la corrupción’— en la que ya existe un estándar mínimo de protección fijado por el Derecho de la UE, que tiene eficacia directa en el orden jurídico interno”.

El cuestionamiento de la ley de amnistía por parte del Tribunal de Cuentas también se basa en argumentos similares a los expuestos por el Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el Constitucional el pasado miércoles. El órgano fiscalizador estima que la norma vulnera los principios de igualdad y de no discriminación, porque la excepción penal que establece (para los delitos cometidos en nombre de la independencia de Cataluña) no está justificada, afirma, por un criterio objetivo y razonable.

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