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El Constitucional planea impedir que se recurra su sentencia de los ERE ante la justicia europea

La Ley prohíbe expresamente la impugnación por otros órganos judiciales de los fallos del tribunal de garantías y le da poderes para imponer su cumplimiento

Tribunal Constitucional
José María Brunet

El pleno del Tribunal Constitucional abordó este martes su primer debate sobre el intento de la Audiencia de Sevilla de cuestionar ante la justicia europea las sentencias que dictó el propio órgano de garantías sobre el caso de los ERE de Andalucía, en las que anuló o en la práctica desactivó las condenas por malversación que impuso en su día el Tribunal Supremo con los votos en contra de dos de los cinco magistrados que compusieron ese tribunal. El pleno del Constitucional no tomó este martes decisiones, pero quedó claro que el sector progresista es contrario a dicha iniciativa de la Audiencia de Sevilla, y quiere que se estudie cómo impedir que ese órgano judicial pueda recurrir a la justicia europea.

Dicho grupo progresista, mayoritario en el tribunal, considera en esencia que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece con rotundidad que cabe anular cualquier resolución contraria a sus sentencias, por lo que —a reserva de lo que se decida en la continuación del debate iniciado— es partidario de aplicar los artículos 4 y 92 de esa norma para evitar que el procedimiento abierto llegue a plantearse formalmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El sector progresista estima que la iniciativa de la Audiencia de Sevilla “supone un intento de cambiar el modelo constitucional español” sobre la primacía de las resoluciones del tribunal de garantías.

El asunto se trató el lunes en la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en relación con otro caso similar, promovido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre laudos arbitrales. Este tribunal ya ha planteado una cuestión prejudicial a la justicia europea, cuestionando con ello resoluciones del Constitucional. En cuanto al caso de los ERE, el propósito inicial era encargar un informe a un grupo de letrados del Constitucional, como se ha hecho en el caso de los recursos contra la ley de amnistía, aunque aún no se ha pedido dicho informe hasta que se analice previamente la providencia que dictó la semana pasada la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, iniciando el procedimiento.

Los magistrados del bloque conservador, a su vez, expusieron en líneas generales en el pleno su parecer favorable a permitir la interposición de la cuestión prejudicial que la Audiencia de Sevilla pretende llevar al Tribunal de Luxemburgo. Cuatro de los integrantes de este grupo ya formaban parte del Constitucional cuando este tribunal dictó las sentencias sobre el caso de los ERE, entre junio y julio pasados. Todos ellos formularon en su momento votos particulares en contra de los fallos que se aprobaron. El quinto componente del grupo, José Mario Macías, no intervino entonces. Se incorporó al órgano de garantías en enero último.

El primero de los artículos de la ley del Constitucional que permitirían cerrar el paso a la iniciativa de la Audiencia de Sevilla es el 4.1, que dispone que el órgano de garantías “delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben”. En su apartado segundo, la misma norma determina que “las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. A juicio de la mayoría progresista de esta institución, el procedimiento abierto por la Audiencia de Sevilla incumple este precepto.

El artículo 92 de la misma ley, modificado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, dispone a su vez que el Constitucional “velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones” y que podrá “declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de estas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó”. De ahí, en parte, que se haya pedido a la Audiencia de Sevilla la providencia que dictó, ya que antes de anularla deberá conocer a fondo sus argumentos. En el Constitucional hay de entrada un profundo malestar por el hecho de que haya habido que pedirle a dicha Audiencia su resolución, al entenderse que debió enviarla sin necesidad de que se le solicitara.

El Gobierno del PP modificó ese artículo 92 para fortalecer las competencias del Constitucional ante las situaciones que se generaron con las iniciativas del procés en cuanto a incumplimiento de resoluciones del tribunal. El PSOE se opuso entonces a esta revisión de la ley orgánica del tribunal y anunció un recurso de inconstitucionalidad que no llegó a presentarse.

Entre los muchos avatares que ha conocido el caso de los ERE cabe citar que el instructor del proceso en el Supremo, Alberto Jorge Barreiro, descartó la malversación en uno de sus autos al afirmar que no constaban “indicios de que [Manuel] Chaves, [Gaspar] Zarrías y [José Antonio] Griñán intervinieran directamente” en las entregas de fondos públicos, “ni que supieran que se estaba disponiendo de los caudales públicos para ayudas con destino al lucro ilícito de terceras personas”. Tras el juicio del Supremo, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo presentaron un voto discrepante a la sentencia condenatoria en el que rechazaron que Griñán y otros cuatro imputados hubieran cometido malversación.

A su vez, el catedrático de Derecho Penal Gonzalo Quintero Olivares escribió que “las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Supremo ‘inventan’ una especie de ‘acto administrativo presupuestario’ (concepto jurídicamente inexistente) que luego transforman en ‘acto prevaricador’, todo claramente al margen del derecho penal, infringiendo abiertamente el principio de legalidad (…)” . Y sobre la malversación, explicó que la Audiencia Provincial y el Supremo “insertan otro argumento carente de base jurídica: la Consejería de Economía y Hacienda [que dirigió Griñán] tenía el deber de controlar a las demás consejerías y el modo en que ejecutaban sus respectivas partidas presupuestarias. Ese deber, por supuesto, no existe pues la citada consejería no es un “órgano de control”, y así lo reconoce la sentencia”.

Pero la Audiencia de Sevilla entiende que la sentencia puede vulnerar normativa europea contra la corrupción. Fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS añaden ahora que no hay ningún precepto del Tratado de la Unión Europea que faculte a los órganos de la jurisdicción ordinaria a desobedecer las sentencias de su respectivo Tribunal Constitucional. “En la jurisprudencia solo se han registrado en algunos casos extremos de vulneración directa del derecho europeo en materias que afectan a los intereses económicos de la UE, como el IVA. Pero son casos no aplicables en este procedimiento en que el derecho europeo no se cita en ninguna de las sentencias y los fondos utilizados para las ayudas son exclusivamente de la Junta de Andalucía”.

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