La Audiencia de Barcelona amnistía a 11 guardias civiles denunciados por torturas a un CDR procesado por terrorismo
El tribunal desestima el recurso de la presunta víctima ante la “falta de información”

La Audiencia de Barcelona ha amnistiado a once guardias civiles que fueron denunciados por torturas por uno de los CDR procesados por terrorismo durante su detención en septiembre de 2019, al concluir que los hechos que se les imputaban no son tan graves como para excluirlos de la ley. La sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso que Jordi R., uno de los procesados por la Audiencia Nacional por terrorismo, presentó contra la decisión de un juzgado de Sabadell (Barcelona) de archivar la causa abierta a los 11 guardias civiles que participaron en su detención. El tribunal ha tomado la decisión a “falta de información sobre las torturas, coacciones y trato degradante denunciados por Jordi R.”, lo que impide dejar a los guardias civiles investigados fuera de la amnistía.
La jueza de Sabadell acordó archivar provisionalmente la causa, al considerar “inverosímiles” las torturas que denunció Jordi R., en un auto -que es la resolución escrita que contiene las decisiones, instrucciones o determinaciones relacionadas con un caso- en que descartaba aplicar la amnistía a los agentes con el argumento de que la ley había sido elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Supremo, a través de una cuestión prejudicial. La Audiencia, no obstante, considera que la cuestión prejudicial planteada no comporta la suspensión de la ley en general, sino solo en el proceso concreto que suscitó las dudas del Supremo, por lo que nada impide amnistiar a los guardias civiles.
El abogado del CDR detenido, representado por el colectivo de abogados Alerta Solidària, alegó ante el tribunal que los guardias civiles debían quedar excluidos de la amnistía porque la ley impide borrar los delitos en los casos de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos. Sin embargo, el tribunal considera que “no todo acto degradante” contradice la Convención Europea de Derechos Humanos, “pues para ello se precisa que la acción, además de ser ilícita, alcance un nivel mínimo de gravedad”. En el caso de los guardias civiles investigados, el tribunal sostiene que no hay pruebas de esa violación de derechos humanos que denuncia el CDR, quien “se limitó a indicar que cuando le detuvieron no le informaron de sus derechos, ni le dejaron leer el papel que le enseñaron argumentando que ya tendría tiempo para hacerlo, y que no le facilitaron el acceso a un abogado”.
Pese a la condonación de los agentes acusados, la Audiencia afirma compartir con el abogado de Jordi R. que toda actuación policial “tiene que ir guiada por un respeto escrupuloso de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión”, con lo que la violencia “se tiene que reducir a aquellos supuestos donde es objetiva y estrictamente necesaria”.
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