Claves | La Fiscalía apoya investigar a Mazón por la gestión de la dana: ¿qué puede pasar ahora?, ¿hay otros procesos en marcha?
El presidente de la Generalitat cuenta con la condición de aforado y solo puede ser juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia
La Fiscalía ha decidido apoyar que se investigue la gestión de la dana, que provocó el 29 de octubre la muerte de 223 personas y decenas de miles de damnificados en Valencia. Esta decisión supone también su respaldo a que se investigue la actuación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y su posible responsabilidad penal.
¿Cuál es el origen de la petición de investigación?
La actuación del Gobierno valenciano, con su líder al frente, llegó a los tribunales como consecuencia de la presentación de varias denuncias y querellas. Colectivos, asociaciones, sindicatos e incluso particulares acudieron a la justicia para que investigara las posibles responsabilidades penales de los dirigentes políticos que se encontraban al frente de los servicios de Emergencias el día de la dana. La dirección de esos servicios corresponde a la Generalitat, por lo que, además de a Carlos Mazón, los querellantes han acusado a la consejera responsable de Justicia e Interior, Salomé Pradas, al director general de Emergencias, Alberto Javier Martín Moratilla, y al secretario autonómico Emilio Argüeso. Otras denuncias han señalado a los responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Agencia Estatal de Meteorología, Aemet, como responsables de una negligente gestión.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó acumular en la misma causa las siete denuncias y querellas interpuestas contra el Presidente de la Generalitat Valenciana por la gestión de la dana porque tratan sobre los mismos hechos, mientras al menos otras dos siguen en dos juzgados ordinarios.
¿Qué delitos se investigan?
Aunque los hechos por los que se presentan las acusaciones son los mismos, estas consideran que se han cometido diferentes delitos. En el escrito en el que la Fiscalía apoya que se investigue destaca que los “relatos fácticos son coincidentes en esencia, y asimismo lo son las infracciones omisivas, inacciones y falta de diligencia que comportan los resultados que se atribuyen a los querellados y denunciados”. Mientras que unas acusaciones señalan a Carlos Mazón como autor de un delito de prevaricación, de omisión del deber de socorro y contra el derecho de los trabajadores, otros los señalan como culpable de un delito de lesiones, homicidio imprudente y daños imprudentes por la “no adopción de algunas decisiones que, a su parecer, hubiesen evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos”, según señala la Fiscalía. También el pseudosindicato Manos Limpias denunció la posible comisión de los delitos de homicidio imprudente, imprudencia y daños por las consecuencias de la dana.
¿A qué tribunal corresponde la investigación?
La condición de aforado de Mazón no permite que su actuación sea investigada por un juzgado de instrucción que es, a juicio de la Fiscalía, donde debe desarrollarse “una completa investigación judicial sobre los hechos acaecidos concretando la intervención, o, en su caso, inacción, de cada uno de los querellados y denunciados”. La Fiscalía podía haber rechazado que se investigaran los hechos, pero lo que ha hecho ha sido no apoyar la admisión de la causa especial en el Tribunal Superior de Justicia, que acumuló todas las acusaciones contra Mazón, y rechazar que, en este momento, investigue el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de manera que sea un juzgado de instrucción quien lidere las pesquisas para, posteriormente y en el caso de que existan indicios de criminalidad suficientes contra Carlos Mazón, elevar una exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia para que decida sobre su condición judicial.
En su escrito, la Fiscalía resalta que la condición de aforado del Presidente del Consell “es incuestionable” y que “de conformidad con la doctrina jurisprudencial no resulta procedente iniciar la instrucción del procedimiento” por parte de la Sala civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana. “Ello supondría que este Tribunal asumiera una actividad investigadora desde el incipiente estado en que se encuentra la Causa Especial 55/2024, a fin de dilucidar si concurren indicios fundados de responsabilidad penal contra el único aforado, cuando esa potestad corresponde a los Juzgados de Instrucción, quienes con carácter general les está atribuida la realización de las actuaciones propias de la fase instructora; y si de su resultado se desprendieran méritos suficientes para proceder contra aquel, el órgano unipersonal que finalmente conozca de los hechos, mediante la oportuna exposición razonada, lo pondrá en conocimiento de la Sala”.
En este momento, solo Carlos Mazón es aforado. Salomé Pradas perdió el fuero en el instante en el que se publicó su cese como miembro del Gobierno Valenciano, pero podría recuperarlo en el caso de que volviera al Consell. También gozan de este privilegio diputados y senadores, aunque estos han de responder ante Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
¿Qué procesos hay en marcha?
En los tribunales valencianos hay una decena de causas presentadas por la gestión de la dana. Sin embargo, hay otras tantas en el Tribunal Supremo, ante el que responden los miembros del Gobierno. En las registradas, dirigidas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se los acusa de los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por no activar el estado de emergencia y tomar el control. También se ha acusado a la exvicepresidenta Teresa Ribera por su responsabilidad en la Confederación Hidrográfica del Júcar, órgano al que el PP ha tratado de endosar la culpa por un supuesto “apagón informativo” el día de la tragedia.
Una de las causas abiertas en el Supremo fue un recurso contencioso-administrativo formulado contra Pedro Sánchez por “la inactividad del Presidente del Gobierno de España” así como del Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, “en la gestión de la emergencia catastrófica producida por la dana el día 29 de octubre de 2024 y siguientes”. El tribunal ha decidido no admitir el recurso al considerar que no es esa la jurisdicción en la que se pueda tratar la inactividad del Gobierno por no declarar el estado de alarma, pero también “por falta de legitimación activa”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.