El SAT lanza un programa de regularización fiscal con facilidades para el pago de adeudos en 2025
El programa se dirige a personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer el programa de regularización en el marco de la declaración anual de impuestos. El estímulo se ha previsto con base en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y pretende beneficiar a los pequeños contribuyentes. Las facilidades incluyen una disminución del 100% del monto de las multas y recargos, y el pago del adeudo hasta en seis parcialidades. Además, es posible aplicar al programa en caso de adeudos por contribuciones propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
Requisitos
Para aplicar al programa de beneficios fiscales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona física o moral y haber obtenido ingresos hasta por 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir
- No haber recibido alguna condonación en el monto de pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de los años 2000, 2007 y 2013
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B bis del Código Fiscal de la Federación
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?
La autoridad fiscal ha señalado que las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos anteriores, deberán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
Caso A: que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas. El contribuyente puede aplicar al estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, y llevar a cabo el pago en una sola exhibición. También es posible acudir a una cita presencial en las oficinas de la dependencia, o desde cualquier lugar del país mediante la Oficina Virtual.
Caso B: que se encuentren sujetos a facultades de comprobación. Esto siempre y cuando se subsanen las irregularidades destacadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes podrán aplicar a los beneficios fiscales antes de que le sea notificada la resolución en la que determinen las contribuciones omitidas.
Caso C: que estén pagando créditos fiscales a plazos. El contribuyente podrá solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, o bien, mediante una cita en las oficinas de la dependencia. Este rubro solo aplica si al 1 de enero de 2025 se mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que se pague en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
Caso D: que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal. Se considera que los contribuyentes en este rubro cuentan con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre y cuando no hayan sido impugnados, o se desista del medio de defensa. En este caso, el interesado deberá solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, o bien, agendar una cita en alguna de sus oficinas. En caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que el contribuyente realice el pago.
Para recibir orientación por parte de la autoridad fiscal, se recomienda acudir a cualquier oficina de la dependencia sin previa cita, o bien, comunicarse a los canales de atención:
- Al teléfono MarcaSAT: 55 62 72 27 28, marcando la opción 9, seguida de la 3
- En el chat uno a uno del SAT
- En la Oficina Virtual de la dependencia
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