Condenado un abogado a indemnizar a dos víctimas de la tragedia de Biescas
El letrado tardó dos años en informar a sus clientes de que se había archivado el proceso penal
El Tribunal Supremo ha condenado al abogado Juan Antonio Fernández Jiménez y a la aseguradora HCC a indemnizar con 841.214 euros a dos de las víctimas de la tragedia de Biescas, causada por una riada que en 1996 mató a 87 personas e hirió a otras 183. El Supremo, que revoca una sentencia de la Audiencia de Tarragona favorable al letrado, cree que este actuó con negligencia al tardar casi dos años en comunicar a sus clientes el sobreseimiento del proceso penal. Este retraso impidió a los demandantes reclamar indemnizaciones por la vía contencioso-administrativa, algo que sí pudieron hacer el resto de los afectados por la catástrofe. Los demandantes, un hombre y una mujer, perdieron a sus respectivos cónyuges y a una hija cada uno en la riada.
El fallo asegura que el letrado demandado “vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a sus clientes, privándoles en definitiva del conocimiento del cierre del proceso penal y de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación”. El condenado les abocó “a una situación de incertidumbre que frustró las lógicas expectativas de quien confía a un abogado la defensa de sus intereses”.
En 2005 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Diputación de Aragón en la riada e impuso indemnizaciones por un total de 11,26 millones de euros a las víctimas que reclamaron. Sin embargo, los clientes de Juan Antonio Fernández Jiménez no se personaron en este segundo proceso, el contencioso administrativo, por culpa de su abogado, quien, al no informarlas del sobreseimiento, dio lugar a que prescribiera su acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración.
420.000 euros
Durante el juicio, el abogado negó haber tenido responsabilidad y sostuvo que el plazo del recurso de sus clientes para pedir la indemnización a la administración debía comenzar a contar desde la fecha de comunicación del auto que desestimaba el caso, y no desde la fecha de ese auto.
En virtud del fallo de la Audiencia Nacional, a cada uno les habría correspondido una indemnización de 420.607 euros. Esta misma cantidad ha impuesto ahora el Supremo al abogado de las dos víctimas y a su compañía aseguradora.
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