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Una sentencia reconoce el derecho a pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que nunca denunció a su exmarido

El Tribunal Superior de Galicia considera acreditado el “escenario familiar conflictivo” aderezado por el alcoholismo del excónyuge y reprocha al juzgado que denegó la paga a la mujer que no hay que buscar “estereotipos de víctima ideal”

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.

M.V. nunca denunció a su marido, a pesar de vivir durante 25 años, entre 1981 y 2006, atrapada en el microclima tóxico de un matrimonio con dos hijos donde era sometida a maltrato psicológico, y a una agobiante ley del silencio, con un marido alcohólico que no le dirigía la palabra y ante unos vástagos que presenciaban y sufrían por su madre. Una vez, solo una vez, en 2005, la mujer acudió a los servicios sociales del Ayuntamiento de Vigo para asesorarse sobre el camino que debía seguir para separarse, y allí trazó con apenas pinceladas el esbozo del maltrato doméstico que padecía.

No fue una denuncia ni mucho menos, pero al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aquella escena pasajera le ha servido ahora para dictar sentencia: M.V. tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad por los años que soportó calladamente la violencia psicológica ejercida por su excónyuge, fallecido en 2022, y aunque ya estuvieran separados. El fallo, recurrible aún en casación ante el Supremo por el organismo condenado al pago, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, anula una sentencia anterior, del Juzgado de lo Social 3 de Vigo en 2022, que negaba a la víctima el derecho a percibir una prestación de viudedad.

“En casos como el presente, se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa, y cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como su propia situación personal y familiar”, dice el TSXG, para verificar, “sin introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal (como obligarla a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género), si su actuación resultaba razonable”. El Tribunal Superior considera acreditado que M.V. fue víctima de violencia de género aunque en su momento no hubiera pedido amparo.

La sentencia, dictada por los magistrados Fernando Lousada, Jorge Hay y Marta López-Arias, advierte de que esto “no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género, cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia”.

El 14 de julio de 2005, la mujer, todavía casada con su maltratador, acudió a consulta con la asesora jurídica del centro municipal de información de los derechos de la mujer del Ayuntamiento de Vigo. “Ese día expuso ser víctima de violencia psicológica en forma de la más absoluta indiferencia por el esposo, que ni le hablaba”, detalla la nueva sentencia, “pero no relató, o no consta, nada más especifico”. En aquel expediente municipal “se recoge que lo que quería era informarse de cómo tramitar el procedimiento de separación o divorcio”.

M. V. tiene reconocida por la Xunta de Galicia una discapacidad del 65% y solicitó la pensión nada más morir su exmarido. Su abogado, José Miguel Soto, recurrió la decisión de primera instancia en contra de los intereses de la víctima y a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Finalmente solo la primera de las dos entidades ha sido condenada a pagar a la mujer. El alto tribunal gallego subraya que los hechos acreditados en la resolución contraria de primera instancia “diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del exesposo, dando lugar a situaciones violentas” presenciadas por un hijo. Los magistrados creen que en los escasos detalles sobre su maltrato psicológico que dio la mujer durante su visita al centro municipal de información son creíbles, y no hay “dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria”.

Sin embargo, prosigue la última sentencia, “la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo” en el que ella no recibía nada. Esta circunstancia “no dejó a la recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le permitió el acceso a prestaciones no contributivas”. Los jueces aseguran que todo esto colocó a la víctima en un escenario “donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio”.

El TSXG incide en que, según se establece en el artículo 220.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, la prueba de la existencia de violencia de género, además de por sentencia firme, orden de protección o informe fiscal, se puede apreciar “por cualquier otro medio admitido en Derecho”. Esto, defienden los magistrados, supone “una positiva opción legislativa” para “eludir los inconvenientes de una excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género”.

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