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tRIBUNALES

El juez absuelve al promotor del golf de Artxanda e Ipar Kutxa

La sentencia establece que el concurso de acreedores de la empresa fue fortuito

El juez ha declarado fortuito el concurso de acreedores del Club de Golf Artxanda, por lo que ha desestimado todas las actuaciones pedidas contra el promotor del campo, José María P.G. e Ipar Kutxa (actualmente Laboral Kutxa). Inaugurado en 2006, el club contaba con un campo de 18 hoyos que fue diseñado por el golfista guipuzcoano José María Olazábal y tuvo más de mil inversores, que han perdido su dinero.

Ya en su construcción, el campo sufrió dificultades financieras, que obligaron a los promotores iniciales a dar entrada a nuevos inversores liderados por el ahora juzgado y absuelto José María P.G. El club entró en procedimiento concursal en abril de 2012 y la fiscalía y los administradores reclamaban a los acusados 13,2 millones de euros para hacer frente a la deuda generada.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, ha hecho pública este jueves la sentencia absolutoria de ambos acusados, a quienes la fiscalía, el representante de la administración consursal y los acreedores les señalaban como autores de varias operaciones financieras para descapitalizar la sociedad y "agravar su insolvencia".

Según las acusaciones, José María P.G. y la entidad de ahorro, que había prestado 5 millones al club, actuaron como administradores de hecho de la sociedad. Los acusados, el promotor y el banco, negaron haber planificado estos actos así como haber actuado como administradores de hecho, y el juez les ha dado toda la razón. Según la sentencia, no ha quedado acreditado que fueran los responsables de la insolvencia.

El juez ha dictado que el socio-inversor demandado, José María P.G, no ha sido administrador de hecho de la concursada en ningún momento. "No es socio de control o mayoritario, es un hecho indiscutido", ha insistido la sentencia. Lo mismo dice la sentencia sobre Laboral Kutxa, señalando que no era administradora de hecho del campo.

La entidad se limitó, ha explicado el juez, a buscar y exigir fórmulas de control del pago de los importes concedidos a préstamo (5,7 millones de euros) y de garantía del cobro. Para el magistrado, "no es censurable la actuación de la entidad bancaria que ofrece financiación a cambio de garantizarse el cobro de importe prestado".

El juez ha insistido en que "una cosa es la exigencia de garantías y otra, muy distinta la administración social de una empresa". Por último, el juez ha concluido que "difícilmente puede mantenerse, como hacen las acusaciones, que una sociedad que ha dejado de tener actividad (tanto mercantil como societaria) en el año 2.008, haya continuado siendo "gestionada de hecho" por el socio inversor y la entidad financiera hasta la declaración de concurso necesario (en el año 2.011). Por todo ello, el magistrado absuelve a ambos acusados e incluso les evita tener que pagar las costas. El campo está actualmente dividido en dos y gestionado por un grupo de jugadores que mantienen las instalaciones y la práctica deportiva. 

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