Penas de hasta 6 años para la maquinación
El delito de maquinación para alterar el precio de las cosas se encuentra descrito en el capítulo V del título XIII del Código Penal, artículos 539, 540 y 541. Fue introducido en el ordenamiento jurídico en 1848 y reformado por la ley de 15 de noviembre de 1971. Se creó al amparo de la ideología liberal imperante a mediados del siglo XIX, con el fin de proteger bienes de carácter privado y se modificó para adecuarlo a otros criterios sociales progresistas y en especial para apoyar la persecución de los llamados delitos económicos.Originalmente se precisaba alterar efectivamente el precio de las cosas para considerar consumado el delito. Ahora, sin embargo, se conceptúa como un delito de intencionalidad, ya que se consuma con la simple maquinación, sin que sea necesario lograr la alteración efectiva de los precios.
El Código Penal distingue tres tipos de alteración delictiva: la del precio de las cosas subastadas, la de los precios naturales y la de los artículos de primera necesidad. En opinión del ministerio fiscal, la figura aplicable en el caso Catalana es la descrita en el artículo 540 relativa a la alteracion de los precios naturales. Esta conducta se sanciona con penas de prisión menor -seis años- y multa de 30.000 a 1.500.000 pesetas. El ordenamiento jurídico prevé que se aplicará la pena en su máximo grado cuando se haya perpetrado el delito con abuso de la condición de beneficiario de alguna concesión, subvención o protección pública o cuando afecte a alimentos, medicamentos, viviendas u objetos de primera necesidad.
Ambiguo e impreciso
Según el Código Penal, son responsables de este delito quienes "difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño o usando de cualquier otra maquinación intentaren alterar el precio que habría de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos o valores o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles, que fueran objeto. de contratación".Los juristas aseguran que este precepto jurídico tiene requisitos ambiguos e imprecisos que dificultan su aplicación. El problema principal se plantea cuando se intenta aclarar lo que se entiende por "precio que habría de resultar de la libre concurrencia". Según Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal de la universidad de Sevilla, el primer escollo surge para aclarar el concepto de precio, ya que su formación es muy compleja y, además, hay diferentes clases de precios -libres, declarados, regulados-. El problema se agudiza aún más porque el precio a que se refiere el Código es el que resulta de "la libre concurrencia".
Opina el catedrático Muñoz Conde que la "libre concurrencia" en el sentido clásico de la palabra no existe en el mundo económico moderno, ya que los precios están continuamente manipulados por la presencia de grandes grupos económicos y por los monopolios. Se puede decir que en la actualidad los precios se determinan por muchos factores que en contadas ocasiones coinciden con la libre concurrencia.
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