Tributación familiar
Escribo desde el estupor que me produce el hecho de la desvergüenza de que hace gala el ministro de Economía y Hacienda en su actuación respecto a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la tributación de las familias con varias rentas de trabajo. A salvo de inexactitudes en la transcripción de sus declaraciones, ¡está seguro de que el 90% de la legislación del IRPF es anticonstitucional!, y dado ese porcentaje, prefiere aplicar un año más esa ley, hasta que el tribunal, le explique bien clarito cómo debe hacerla. Resulta ridículo que añada además como justificación que sólo penaliza a un pequeño número de unidades familiares (más de 500.000), cuando uno de los principios básicos existentes en un Estado de derecho es el de igualdad ante la ley.En fin, a mí me parece que en un Gobierno con un mínimo de coherencia debería dimitir un señor que, después de varios años, verifica que lleva aplicando (con tan mal carácter) una ley hasta tal punto incompatible con la norma básica del Estado.-
Para adecuar a la Constitución la tributación en renta se ha promulgado el Real Decreto-Ley 6/ 1989, que favorece, a través de la deducción variable, a "las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos del trabajo personal dependiente o de actividades profesionales, artísticas o empresariales realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar". Por tanto, los rendimientos de capital no se consideran y se discrimina a sus perceptores, en contra del artículo 14 de la Constitución. También se ignora el articulo 31.1 de la Carta Magna. Diez años han sido precisos para que, como resultas de una sentencia del Tribunal Constitucional, por el recurso de amparo de un ciudadano, el Gobierno haya decidido cambiar algo que era claramente inconstitucional. ¿Habrá que esperar al recurso de amparo de otro ciudadano para que en elimine la discriminación en contra de los perceptores de rendimientos de capital?- Marcos García-Pelayo. Madrid.
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