La técnica, contra los autores
Las nuevas tecnologías recortan los derechos de explotación a creadores y productores
El autor tiene que hacer frente a un nuevo reto. Nadie discute el derecho moral que tiene sobre su obra. Sin embargo, la arrolladora entrada y el uso masivo de la tecnología en todos los campos está haciendo tambalear y replantear, de manera casi diaria, los cimientos de la propiedad intelectual y el derecho de explotación que tienen no sólo los creadores sobre sus propias obras, sino también los productores. De una relación casi personal que iba del autor al público a través del empresario, se ha pasado en muy poco tiempo a un marco de relación múltiple, con la intervención decisiva de los instrumentos de comunicación. La difusíón de las obras es ya un hecho transnacional que necesita cobertura.
Éste ha sido uno de los temas principales que se han debatido a lo largo de esta semana en el I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual en Madrid, en el que han participado 600 expertos de España, Portugal y Latinoamérica y que se clausuró el jueves con la voluntad de continuidad.El derecho de autor en España, según la Ley de Propiedad Intelectual, de noviembre de 1987, tiene dos facetas: el derecho moral y el de explotación. Según el abogado Pau Miserachs, experto en este campo y uno de los participantes en el congreso, lo más importante de la ley española es la protección de los derechos de autor por el solo hecho de la creación. "La ley colocó a nuestro país en una situación avanzada con respecto a otras legislaciones incluso posteriores, como la británica [de 19881, sobre todo en el aspecto del derecho moral, ya que el autor tiene el derecho de retirar y acceder a su obra", dice Miserachs.
Sin embargo, la tecnología y su uso, así como la propia realidad social, está dejando desfasado, en opinión de Miserachs, el aspecto del derecho de explotación de una obra. "La remuneración que tienen que percibir los productores, los autores y los editores no sólo viene por la creación de la obra, sino por su utilización", dice Miserachs. "Las legislaciones tienen que resolver las remuneraciones después de publicada la obra".
Un mercado en auge
El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, que hace referencia al canon por copia privada que los autores tienen derecho a recibir por parte de los representantes del sector empresarial y fabricantes y distribuidores de aparatos de reproducción, fue un primer paso. Sirvió para hacer frente a la pérdida de ingresos de los creadores que la renovación tecnológica había ocasionado. Todo el mundo se podía hacer con una copia de un libro, con una versión discográfica o con una reproducción de un cuadro de Picasso sin pagar nada ni al autor, ni al editor ni al productor. Y en un mercado que mueve miles de millones de pesetas -en 1990, el 5,7% del producto nacional bruto de Estados Unidos y el 4,2% en Suecia correspondió a derechos de autor-.
Sin embargo, en opinión de Pau Miserachs la legislación española tiene, en este sentido, una laguna importante: la no remuneración por el uso de las obras en la educación. En los países donde esto sí está legislado, corno Estados Unidos y los Países Bajos, los centros de enseñanza pagan una cuota por dicha utilización. "Cuando un catedrático dicta una lección está trabajando con obras ajenas. La telemática se ha introducido. en la enseñanza. Ya hay videotecas con programas de televisión. El uso de programas audiovisuales, y de ordenador con los que se trabaja ahora en todos los campos de la enseñanza, incluidas las bibliotecas, hay que remunerarlo. Es un campo que necesita ser regulado porque entra en colisión el derecho de la enseñanza y el del autor", dice Miserachs.
Sistemas de control
Este auge tecnológico no tiene límites. Y límites también quieren imponer los actores a la difusión de sus imágenes en películas y vídeos sin cobrar nada por ello. Imanol Arias, presidente de Actores Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), que reúne a unos 500 miembros, dice que los actores son los que menos han contado hasta ahora en el campo de la propiedad intelectual. La AISGE, que está en conversaciones para unirse con otra entidad de gestión, la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE), plantea la creación de lo que llama Imanol Arias el derecho de comunicación pública, es decir, el derecho que tienen los actores y productores por la difusión de su obra.
"Los vídeos que ponen en los autobuses y en los hoteles están fuera de control", dice el actor, quien, sin embargo, no se asusta ante el poder tecnológico. "La propia tecnología creará los sistemas de control". Y si no, ahí está el ejemplo de Japón, donde ya está funcionando el llamado sistema de control de la copia en serie (SCMS), una señal que introducen los fabricantes en los equipos de grabación que impide que de una grabación digital se obtenga más de una copia.
Babelia
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