Dos reformas urgentes
Los usos y convenciones constitucionales regulan la mayor parte de la vida de los sistemas políticos en los países con una dilatada trayectoria democrática. No es necesario que intervenga la norma escrita para imponer determinados comportamientos. Los agentes políticos saben que tienen que comportarse de una determinada manera porque, de lo contrario, quedarán excluidos de la competición.
En los países que hemos llegado tarde a la democracia no es así. El retraso tiene su coste. Puesto que los comportamientos exigibles en democracia no se imponen espontáneamente, tenemos que imponerlos normativamente. Los actores políticos tienen que verse obligados por ley a comportarse de una determinada manera, porque, de lo contrario, no lo harán.
La dependencia de las televisiones de titularidad pública de los Gobiernos es algo que salta a la vista
Así lo entendió, por ejemplo, el constituyente español al definir la Monarquía como parlamentaria en el texto constitucional. La Monarquía no ha sido definida como parlamentaria en los textos constitucionales monárquicos europeos. La Monarquía se convirtió en esos países en parlamentaria en el tránsito del Antiguo Régimen al Estado constitucional sin que la Constitución tuviera que definirla de esa manera. En España no ocurrió así. De ahí que cuando se ha constitucionalizado la Monarquía en el siglo XX, el constituyente haya tenido que imponer normativamente lo que en los demás países se impuso por vía de usos y convenciones constitucionales.
Hay otros terrenos a los que habría que extender esta imposición normativa de usos democráticos. A dos de ellos quiero referirme hoy, dado que nos encontramos en vísperas de una doble consulta electoral: la radiotelevisión de titularidad pública y los debates electorales.
En mi opinión, el estatuto jurídico de la radiotelevisión de titularidad pública debería establecerse en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía. En los países en los que la televisión llegó después que la democracia se han diseñado fórmulas de gestión de la radiotelevisión pública que han garantizado de manera satisfactoria la autonomía de esta última respecto del Gobierno. Pero en los países en los que la televisión llegó antes que la democracia, no ha sido así. Nuestro país es un caso extremo. La dependencia de las televisiones de titularidad pública de los Gobiernos es algo que salta a la vista. Y es urgente poner fin a esa situación. Ésta sería, en mi opinión, una de las reformas que deberían introducirse en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Canal Sur no existe estatutariamente y debería existir. Debería garantizarse la autonomía e independencia de Canal Sur respecto del Gobierno y situar esa garantía e independencia fuera del alcance de cualquier mayoría parlamentaria actual o futura. Eso solamente puede conseguirse mediante la inclusión de su estatuto jurídico en el Estatuto de Autonomía.
Los debates electorales no exigen reforma estatutaria, pero sí exigen que se impongan por ley. Los ciudadanos tenemos derecho a recibir información directa y contradictoria de quienes se dirigen a nosotros para pedirnos el voto, con la finalidad de acceder al Gobierno. Ese derecho está ahora mismo vacío de contenido, porque los candidatos de los partidos no se ven obligados a dar satisfacción al mismo, sino que son ellos los que deciden si están dispuestos a debatir o no. "Teófila Martínez aún no ha confirmado a Canal Sur si participará en el debate entre los candidatos", era el titular de la noticia que incluía EL PAÍS en su página 4 del suplemento de Andalucía de ayer.
Esto no se puede admitir. Los candidatos a presidente de la Junta de Andalucía (y con mucha más razón los candidatos a la presidencia del Gobierno de la nación) no deberían verse obligados normativamente a debatir en televisión sobre sus propuestas de gobierno, pero puesto que no se sienten obligados por un imperativo democrático interno a hacerlo, la ley debería imponérselo desde fuera. No se puede admitir en buena lógica democrática que se pueda llegar a presidir el Gobierno, sea del Estado, sea de la comunidad autónoma, sin dar la cara. Eso sencillamente es un fraude.
Se trata de dos reformas necesarias y urgentes. En la democracia europea de nuestros días el estatuto de la radiotelevisión de titularidad pública y los debates electorales entre los candidatos son las mejores garantías de calidad de un sistema político democrático. Independientemente de que el juez Hutton haya censurado el comportamiento de la BBC, es evidente que el enfrentamiento entre el Gobierno y la cadena pública británica ha sido un ejemplo de lo que deben ser las relaciones entre uno y otra en una sociedad democrática. Incluso en su desenlace final, con las disculpas públicas de los responsables de la televisión y las dimisiones de sus directivos. Y lo mismo cabe decir de los debates electorales. No hay ningún país democráticamente normalizado en el que se hurte al público un debate electoral. Los candidatos demócratas en las primarias han tenido que debatir varias veces ya para intentar conseguir la nominación. Y seguro que habrá debates entre el nominado y el presidente Bush.
En España es urgente que incorporemos estos hábitos democráticos a nuestra fórmula de gobierno. En el Estado y en las Comunidades Autónomas. En la próxima legislatura deberíamos darle respuesta, reformando la Constitución y los Estatutos de Autonomía y aprobando las leyes pertinentes. En Andalucía, en todo, caso, debería hacerse, independientemente de lo que se haga en el Estado. Un estatuto de autonomía para Canal Sur y una legislación que impusiera los debates electorales sería algo bueno para los andaluces y, de rebote, sería un buen ejemplo para todas las demás comunidades. Y para el Estado. Sería, además, una garantía de futuro para todos. También para quienes ahora mismo son mayoría.
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