Rodrigo Rato, condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por el origen de su fortuna
La Audiencia Provincial de Madrid considera al antiguo ministro y director gerente del FMI culpable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años, nueve meses y un día de prisión a Rodrigo Rato (75 años) por el origen de su fortuna. Siete meses después de que arrancara el juicio para esclarecer la procedencia del patrimonio del que fuera director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y vicepresidente en el Gobierno de José María Aznar, el tribunal de la Sección Séptima, presidido por la magistrada Ángela Acevedo, ha dictado su sentencia en la que considera acreditado que Rato cometió tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y otro de corrupción entre particulares. El tribunal también lo ha condenado a multas por un total de más de dos millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros.
Rato se ha acercado este viernes a la Audiencia de Madrid a recoger su sentencia, de más 1.200 páginas, donde estaba citado a las 12.00. “Que lo pasen ustedes bien”, ha dicho a los periodistas a su llegada a la sede judicial, tras ser preguntado por lo que esperaba de la sentencia. El fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. De la resolución del alto tribunal dependerá el ingreso en prisión del exministro, salvo que alguna de las acusaciones (la Fiscalía Anticorrupción o la Abogacía del Estado) lo solicite, como ha ocurrido en otros casos de corrupción, aunque suele pedirlo con penas más elevadas. Llegada a esta situación, la Audiencia Provincial tendría que analizar si se dan las circunstancias para ordenar su entrada en un centro penitenciario antes de que la sentencia adquiera firmeza.
La condena está muy por debajo de la petición que hizo Anticorrupción, que planteó una pena de prisión de 63 años de cárcel por 11 delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares. La fiscal Elena Lorente afirmó durante su informe de conclusiones, expuesto en la recta final del juicio, que el expolítico del PP, “desde al menos 1999 y hasta 2015, ha gestionado por un lado un enorme patrimonio en el extranjero, con inversiones y reinversiones constantes, desconocidas para el erario público; y además, por otro lado, ha eludido el pago de impuestos por sus servicios profesionales, parapetándose tras una red de sociedades interrelacionadas entre sí”. Así, cuantificó un fraude a Hacienda de 7,5 millones de euros.
El tribunal considera que parte de estas conductas se han visto acreditadas, pero ha aplicado una rebaja de la pena correspondiente al delito de corrupción entre los negocios por dilaciones indebidas. Los magistrados han estimado así una de las exigencias de la defensa del también expresidente de Caja Madrid y Bankia por los más de nueve años que ha durado el procedimiento. La investigación se inició en abril de 2015, y el juicio comenzó el 15 de diciembre de 2023 y se alargó hasta el pasado 17 de mayo.
En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid señala que Rato no declaró correctamente todo lo que tenía o percibió en el extranjero. Entiende que eso fue lo que ocurrió con el ejercicio de 2006, cuando ya era directivo del FMI y residía en Washington. La resolución explica que, pese a esas circunstancias, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España. Por lo tanto estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país como efectivamente hizo. Sin embargo, indica que la declaración tributaria especial que presentó al acogerse a la amnistía fiscal que impulsó en 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio. Los otros dos delitos fiscales de los que ha sido hallado culpable se refieren a los ejercicios 2013 y 2014.
El caso Rato se destapó el 16 de abril de 2015, cuando agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera registraron su vivienda, en el distrito madrileño de Salamanca, y sus oficinas. La Fiscalía de Madrid recibiera la alerta de la Oficina Antifraude (ONIF) sobre posibles irregularidades en su patrimonio. Solo 24 horas antes se había revelado que Rato era una de las más de 700 personas que el Servicio Ejecutivo de Prevención y Blanqueo de Capitales (Sepblac) investigaba tras presentar una regularización de su situación fiscal.
Descarta la participación del círculo cercano
De la quincena de acusados en el banquillo, el tribunal solo ha condenado a Rato, bautizado por el PP como símbolo del “milagro económico”, y a otros dos encausados. Así, descarta que su círculo de confianza participara en una trama dirigida para ocultar la fortuna del exdirigente popular al fisco español. Entre los absueltos se encuentran Teresa Arellano, quien fuera su secretaria durante décadas, y José Manuel Fernández Norniella, hombre de confianza del exministro durante su etapa en el Gobierno y en Bankia. También se ha librado de la condena el excuñado de Rato, Santiago Alarcó.
Por el contrario, los magistrados sí ven una cooperación para la comisión de los delitos fiscales y blanqueo de capitales del abogado Domingo Plazas, quien figuraba como administrador de Kradonara, epicentro de toda la trama. Esta firma fue la utilizada por Rato para hacer llegar a España el dinero que tenía en el exterior y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico. El tribunal comparte con Anticorrupción y la Abogacía del Estado que el exbanquero defraudó a Hacienda con esta sociedad porque hizo como si fuera ella la que prestara los servicios contratados, cuando realmente lo hacía él. Por estos hechos, el tribunal impone a Plazas una pena de 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, entre las que se incluye la indemnización a Hacienda por los delitos fiscales que deberá afrontar solidariamente con Rato. Fuentes cercanas a este abogado aseguran que la intención es presentar un recurso contra el fallo para solicitar su libre absolución.
Igualmente, el tribunal condena a Alberto Portuondo, considerado testaferro del exbanquero, a tres meses y un día de prisión por el delito de corrupción entre particulares, cometido conjuntamente con Rodrigo Rato. El fallo considera que ambos impusieron la elección de Publicis y Zenith, con la finalidad de cobrar una comisión de esas empresas, para que fueran contratadas por Bankia para hacer la publicidad de la marca tras su nacimiento de la fusión de siete cajas de ahorro, así como de la salida a Bolsa de la entidad en junio de 2011. Asimismo, recae en Portuondo una multa de la mitad de la comisión recibida, además del comiso de dicha cantidad. Rato y Portuondo recibieron un importe total de 2.022.154,52 euros.
Por los contratos de publicidad también estaban acusados dos empleados de las agencias, así como las propias compañías, que han sido absueltos al entender que no participaron en ningún acto corrupto. Tampoco han sido condenados el ex secretario general de Telefónica de 2013 a 2015, Ramiro Sánchez de Lerín (por lo que la empresa no tendrá que hacer frente a ninguna responsabilidad civil); ni Miguel Ángel Montero, considerado otro de los testaferros de Rato.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.