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El Gobierno se plantea declarar Madrid zona afectada por emergencia

El Consejo de Ministros evaluará los daños causados por el temporal pero no tomará ninguna decisión en su primera reunión del año

Árboles caídos en la calle Fuencarral, este lunes en Madrid.
Árboles caídos en la calle Fuencarral, este lunes en Madrid.Olmo Calvo

El Gobierno descarta declarar este martes Madrid zona afectada por emergencia aunque, a diferencia del domingo, ya no se cierra a hacerlo más adelante. El primer Consejo de Ministros del año estudiará la gravedad de los daños ocasionados por el temporal en la capital. Pero antes de dar ese paso evaluará el impacto de la tormenta de nieve y hielo provocada por la borrasca Filomena, la mayor en más de medio siglo. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacó que la emergencia “no ha terminado” y por tanto impide tomar una decisión.

El alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, aún no ha hecho una solicitud formal, pero la tormenta política que empezaba a fraguarse tras la negativa inicial del Ejecutivo de Pedro Sánchez a contemplar la declaración de emergencia en Madrid propició ayer que el Gobierno revisara sus posiciones y las suavizase abriéndose a esa posibilidad. “Estamos tomando los datos precisos para esas ayudas que sean necesarias y precisas para cuando el momento preciso se materialice”, afirmó Grande-Marlaska tras la reunión del Comité Estatal de Coordinación y Dirección del sistema nacional de Protección Civil.

El ministro del Interior no contemplaba ese escenario el domingo: “No hay daños importantes a bienes públicos ni privados”, aseveró poco después de que el regidor de Madrid, y portavoz nacional del PP, dijese que estaba valorando pedirlo “como consecuencia de los daños y el estado en que se encuentra la ciudad”. “Sin hacer una previsión más en profundidad entendemos que se trata de una situación distinta a la de la gota fría”, apostilló Grande-Marlaska, que recordó que en España no existe como tal la figura de zona catastrófica, sino la de “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, que viene recogida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El Gobierno suavizó este lunes la postura del ministro del Interior tras constatar el volumen que iba tomando la última polémica con Madrid, el principal centro de poder institucional del PP. “Hace falta tener una dimensión real del impacto de los daños, qué se ha visto afectado y cómo se han producido esos daños”, observó el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, como requisito previo a la declaración de zona afectada por emergencia. “Hay que hacer una evaluación”, insistió.

La “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, nombre oficial de esta figura, la aprueba el Consejo de Ministros. Fuentes del PP entienden que la situación en Madrid responde a la que se define como catástrofe en el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. “Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.

El Gobierno puede actuar de oficio para declarar una zona catastrófica sin esperar a que lo soliciten las autoridades de las administraciones públicas de las áreas afectadas. La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 estipula en su artículo 23 que la declaración la tiene que aprobar el Consejo de Ministros e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. La pueden proponer los ministerios de Hacienda, Interior, Política Territorial y, en su caso, los titulares de otros ministerios concernidos.

¿Cuándo se puede solicitar esta medida?

El plazo de solicitud de esta figura son los 15 días siguientes al comienzo del siniestro o catástrofe, por lo que el alcalde de Madrid todavía cuenta con mucho margen si se decide a formalizar su petición.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, durante una entrevista en Telecinco: "Que el Gobierno no nos diga no a una solicitud que todavía no hemos planteado".Vídeo: VÍCTOR LERENA (EFE) | ATLAS

¿Qué ayudas económicas y fiscales puede implicar?

Cuando se declare una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” se podrán dar ayudas económicas a particulares por daños en vivienda y enseres de primera necesidad, ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios o subvenciones por daños en infraestructuras municipales, entre otras. Además, podrán extenderse medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia, la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en ese mismo periodo, o la exención de las tasas para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la catástrofe. Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué medidas laborales y de Seguridad Social puede implicar?

Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia serán consideradas por causa de fuerza mayor. Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de sus cotizaciones.

Una vez aprobada la zona catastrófica, ¿cómo se haría el seguimiento?

Para el seguimiento se constituiría una Comisión de Coordinación en la que habría representantes de las Administraciones afectadas: Gobierno, regiones y municipios.

¿En que otras ocasiones se ha aplicado esta figura en España?

En numerosas ocasiones. Entre las más recientes, el 20 de septiembre de 2019 se aprobó, en el Consejo de Ministros, la declaración de zona catastrófica en varios puntos del país por diferentes siniestros que se produjeron desde el mes de abril de ese año: las inundaciones de Ourense y Navarra en el mes de julio; los incendios forestales en Tarragona, Madrid y Toledo en junio, y los de Gran Canaria en agosto, o por los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), “que afectaron a varias comunidades autónomas ―en especial, del sureste peninsular― a finales de agosto y a mediados de septiembre”.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en rueda de prensa, este domingo. En vídeo, el ministro habla sobre la declaración de zona catastrófica. Vídeo: ROGRIDO JIMÉNEZ (EFE) / EPV

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