La crisis climática en la Corte Internacional: ¿Un punto de inflexión en la lucha contra el cambio climático?
La CIJ y el ‘macrojuicio’ de Vanuatu podrían servir como base para litigios climáticos en el ámbito nacional, aumentar la presión política sobre los grandes emisores y establecer un precedente para futuros acuerdos jurídicamente vinculantes
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) podría redefinir las reglas del juego frente al cambio climático. En un proceso histórico impulsado por Vanuatu y respaldado por más de 130 países, la Asamblea General de la ONU solicitó a la CIJ que emita una Opinión Consultiva sobre dos cuestiones clave: ¿qué obligaciones tienen los países según el derecho internacional para proteger el medio ambiente? Y, ¿cuáles serían las consecuencias de no cumplirlas? A pesar de no ser vinculantes, las opiniones de la Corte conllevan un peso político y jurídico importante.
Este proceso surge en un contexto de creciente desconfianza hacia la efectividad de los acuerdos climáticos internacionales, sobre todo el Acuerdo de París de 2015. El año 2024 no solo fue el año más caluroso jamás registrado, sino que también marcó un punto de inflexión: por primera vez, la temperatura media global superó el umbral crítico de 1,5 grados establecido en el Acuerdo de París, evidenciando la insuficiencia de los compromisos actuales (NDCs) para frenar la crisis.
La última conferencia climática, celebrada en Bakú en 2024 (COP 29), dejó un sabor agridulce. Si bien se logró un acuerdo para destinar 300.000 millones de dólares anuales (287.925 millones de euros) a un fondo destinado a ayudar a los países menos desarrollados a construir economías limpias y adaptarse al cambio climático; la cifra está muy por debajo de lo necesario. Los expertos estiman que se requerirán al menos 1.3 billones de dólares anuales para lograr este objetivo, dejando una brecha financiera de 1 billón de dólares al año.
Mientras los países del G-20 generan el 80% de las emisiones globales, los 50 países más afectados por el cambio climático solo contribuyen con el 4%
Cerca de 100 países y organizaciones presentaron sus argumentos ante la Corte en diciembre pasado en La Haya, destacando la relevancia global del caso. Los pequeños Estados insulares, como Vanuatu, denunciaron la inacción de los grandes emisores. Para estos países, el cambio climático no es un debate académico o jurídico, sino una amenaza que pone en riesgo su propia existencia. “Un pequeño grupo de Estados, fácilmente identificables, ha producido la gran mayoría de las emisiones de gases históricas y actuales. Pero otros países, incluido el mío, están sufriendo las peores consecuencias”, enfatizó el representante de Vanuatu en La Haya. Los datos son contundentes: mientras los países del G-20 generan el 80% de las emisiones globales, los 50 países más afectados por el cambio climático solo contribuyen con el 4%.
¿Qué está en juego?
La Corte no impondrá nuevas responsabilidades, pero sí definirá con mayor precisión las ya existentes. Grandes emisores como Estados Unidos o China argumentan que el Acuerdo de París, pese a no ser jurídicamente vinculante, es el marco principal para abordar el cambio climático, apoyándose en el principio de lex specialis, que prioriza la normativa más específica frente a la general. Sin embargo, el 75% de los países sostiene que el cambio climático debe abordarse también bajo tratados de derechos humanos, el derecho ambiental y marítimo, y otros principios generales del derecho, como el de responsabilidad de los Estados.
La CIJ deberá abordar la dimensión intergeneracional del cambio climático. Las generaciones futuras, aunque no responsables de esta crisis, estarán completamente expuestas a sus consecuencias
El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas emerge también como un eje central del debate, reconociendo que no todos los países han contribuido al cambio climático en igual medida, ni tienen las mismas capacidades para enfrentarlo. Sierra Leona expuso un caso paradigmático: aunque su contribución a las emisiones globales de dióxido de carbono es menor al 0,01%, el 90% de los desastres en su territorio están relacionados con inundaciones provocadas por eventos climáticos extremos.
Otra de las discusiones es si el principio de no causar daño transfronterizo, tradicionalmente aplicado a países vecinos, puede extenderse a las emisiones globales que afectan al planeta en su conjunto. En un mundo interconectado, donde las emisiones de un país impactan comunidades a miles de kilómetros, este principio obligatorio cobra renovada relevancia. Además, se subrayan otros pilares del derecho ambiental, como los principios de prevención, cooperación y diligencia debida. Finalmente, la CIJ deberá abordar la dimensión intergeneracional del cambio climático. Las generaciones futuras, aunque no responsables de esta crisis, estarán completamente expuestas a sus consecuencias más catastróficas, y se deberá reflejar como proteger sus derechos.
Precedentes jurídicos clave
Diversos fallos recientes comienzan a delinear una tendencia a favor de ampliar la base jurídica para hacer frente al cambio climático:
- Tribunal Marítimo de la ONU (2024): Declaró que las emisiones de carbono son contaminación marina, obligando a los Estados a mitigarlas bajo el derecho del mar. El fallo también destacó la aplicación de los derechos humanos en la protección del ambiente marino.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2024): Falló que Suiza violó derechos humanos al no proteger a sus ciudadanos frente a los impactos climáticos.
- Tribunal Supremo de los Países Bajos (2019): Ratificó que el cambio climático es un asunto de derechos humanos, obligando al Estado a reducir un 25% sus emisiones.
- Comité de Derechos Humanos de la ONU (2020): Declaró que los desplazados internos y refugiados no deben ser devueltos a condiciones que violen sus derechos fundamentales, como el caso de un ciudadano de Kiribati deportado por Nueva Zelanda, quien argumentó que el cambio climático ha hecho que Kiribati sea prácticamente inhabitable.
¿Qué puede esperarse de la CIJ?
La Opinión Consultiva de la CIJ tiene el potencial de ser un punto de inflexión. Al clarificar las obligaciones legales de los Estados, podría servir como base para litigios climáticos en el ámbito nacional, aumentar la presión política sobre los grandes emisores y establecer un precedente para futuros acuerdos jurídicamente vinculantes. El éxito de esta iniciativa dependerá, en buena medida, de la capacidad de los activistas climáticos para articular narrativas convincentes y diseñar estrategias de incidencia más efectivas y cohesionadas. Las campañas de desinformación representan también un desafío para la causa climática, según advierte la UNESCO.
El proceso despierta grandes expectativas, especialmente tras la desilusión que dejó la reunión de Bakú, donde las promesas de financiamiento quedaron muy lejos de las necesidades estimadas. No obstante, elementos como el regreso de Donald Trump, un líder abiertamente escéptico del cambio climático, el debilitamiento del multilateralismo y las próximas elecciones en países clave —que podrían resultar en gobiernos menos comprometidos con la acción climática— añaden incertidumbre y complejidad a la agenda internacional. Por otro lado, el auge de las energías renovables en China, el principal emisor de gases de efecto invernadero, ofrece una señal alentadora que podría redefinir los esfuerzos globales frente a la crisis climática.
Este proceso pone en juego la relevancia del sistema multilateral, cuya eficacia ha sido objeto de crecientes cuestionamientos: desde su incapacidad para prevenir y resolver conflictos, hasta el estancamiento de la Agenda 2030 y su limitada respuesta durante la pandemia. El sistema internacional, con una estructura burocrática prácticamente inalterada desde mediados del siglo pasado, se encuentra otra vez a prueba con la crisis climática: ¿será capaz de adaptarse a los desafíos complejos y urgentes del siglo XXI, o quedará relegado como un orden incapaz de responder eficazmente a las crisis globales?
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