En manos del Constitucional
El Ejecutivo ha delegado siempre su respuesta en el tribunal
Desde que la Generalitat y el Parlamento de Cataluña se declararon ajenos a la legalidad —de forma progresiva a partir de 2012—, el Gobierno del PP ha fiado toda su respuesta a una carta: el Tribunal Constitucional. A él ha recurrido para que, a través de sus sucesivas resoluciones, fuera quedando constancia de la ilegalidad de cada paso dado por el Ejecutivo catalán; y para que así —siempre a posteriori— los tribunales pudieran certificar la desobediencia de los mandatarios catalanes y dictar condenas por ello.
Ahora ha llegado el siguiente paso: el referéndum ilegal con el que la Generalitat pretende, si gana el sí, declarar la independencia en 48 horas. El Gobierno sostiene que esta vez sí lo impedirá, pero el PP ha aclarado que no será aplicando el artículo 155 de la Constitución (el que faculta al Ejecutivo a dar órdenes directas a las autoridades autonómicas para forzarles a cumplir la ley). Descartada esa vía, queda como más probable la otra que siempre ha estado sobre la mesa: de nuevo, el Tribunal Constitucional.
La ley orgánica de funcionamiento de ese tribunal que el PP reformó en 2015 con la vista puesta en Cataluña tiene un artículo clave: el 92. En él se establece que el Constitucional, para garantizar que sus sentencias se cumplen, “podrá recabar el auxilio de cualquiera de las Administraciones y poderes públicos”, y que estos deberán prestarlo “con carácter preferente y urgente”. Es decir, que los magistrados podrían dirigirse a cualquier autoridad, nacional, autonómica o municipal, y ordenarle, por ejemplo, que retire las urnas el 1 de octubre. El mismo artículo añade que, si las sentencias siguen sin aplicarse, el Constitucional podrá “acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso”.
Así, si recurre a esa ley, el Gobierno delegaría en el Constitucional las medidas coercitivas que a él le habría permitido activar el artículo 155. Pero ya no dependerá de sí mismo, porque quedará en manos del Constitucional decidir si usa ese artículo 92.
Hay, en todo caso, otra vía legal que siempre ha existido: que un juez o la fiscalía den instrucciones a los Mossos d’Esquadra, que les deben obediencia por su carácter constitucional de policía judicial. El nuevo director de los Mossos, Pere Soler, ya ha sugerido, sin embargo, que su prioridad no es cumplir la Constitución.
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